El grupo de empresas puede iniciar un despido colectivo
Los grupos de empresas están legitimados para iniciar un proceso de despido colectivo, siempre que exista una única identidad empresarial y una caja única que refleje las pérdidas necesarias para justificarlo.
Lo recoge una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de la que es ponente la magistrada San Martín Mazzucconi, que señala que "una vez más, esta Sala se ve obligada a resolver un conflicto que el legislador no ha contemplado". La regulación del despido colectivo, recientemente revisada, "guarda silencio respecto de los grupos de empresas, a pesar de que son una realidad cada vez más generalizada y, a pesar también de que el propio legislador les has ido dando entrada en las normas laborales".
Negociación 'sin trampa'
En su argumentación, la sentencia aclara que, si la dimensión de la comisión negociadora no impidió, obstaculizó o mermó la negociación efectiva, el único argumento que queda en pie para negar legitimación al grupo es el del silencio de las normas reguladoras, "argumento que entendemos insuficiente por sí solo teniendo en cuenta otros factores en presencia que necesariamente han de ponderarse, al no haberse pronunciado el legislador de modo expreso".
Partiendo de esa base, la sentencia aclara que la definición de grupo de empresas a efectos laborales, cuya definición es la de "realidad empresarial única y centro de imputación de las obligaciones y responsabilidades frente a los trabajadores de las empresas que integran el grupo", se acerca notablemente a la idea de empresario que aparece en el Estatuto de los Trabajadores como sujeto legitimado para iniciar el despido colectivo, así como en la Directiva 98/59 sobre despidos colectivos, o en el reglamento sobre la misma materia.
La Sala acude también a la doctrina del levantamiento del velo como fórmula para buscar la "realidad en la identificación de la posición empresarial", de forma que prima la realidad económica sobre la forma jurídica. Eso sí, es necesario que exista buena fe por parte del empresario y que se acuda a este tipo de despido cuando el grupo funcione con caja única y se contabilicen pérdidas a nivel global. Es decir, habrá que valorar la situación económica y patrimonial de todas las sociedades del grupo para determinar la existencia de una situación económica negativa.
La sentencia considera que, además, resulta más garantista para los intereses de los afectados que la negociación sobre los despidos se lleve a cabo "a nivel global, y no parcelado empresa por empresa", siempre que la negociación sea "real y efectiva", como ocurre en este caso. Así, una negociación grupal evita "posibles situaciones dispares injustificadas" y provoca "un claro incremento de la información de que se dispone en el periodo de consultas, ya que se examinan las cuentas de cada una de las sociedades en todo caso".
Por último, la sentencia recuerda que, aunque el artículo 51 del ET no hable expresamente de grupos de empresas, el 87 "contempla expresamente a los grupos de empresa como ámbito para la negociación colectiva", por lo que cabe la posibilidad de aplicar aquel precepto por analogía.