Responsabilidad concursal: el Supremo perfila su doctrina
- Una nueva sentencia aclara cuándo debe responder el administrador
Un nuevo fallo del Tribunal Supremo se suma a los que vienen interpretando, en el marco de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que el hecho de que el concurso de una empresa se declare culpable no implica directamente la responsabilidad de su administrador, por lo que corresponde al juez determinar en qué casos se debe condenar.
En su sentencia de 21 de mayo de 2012, de la que es ponente el magistrado Ferrándiz Gabriel, el Tribunal Supremo establece que "la condena de los administradores de una sociedad concursada a pagar a los acreedores de la misma, en todo o en parte, el importe de los créditos que estos no perciban en la liquidación de la masa activa, no es una consecuencia necesaria de la calificación del concurso como culpable, sino que requiere una justificación añadida".
Por ese motivo, para pronunciar la condena a la cobertura del déficit concursal y, en su caso, para identificar a los administradores obligados y la parte de la deuda a que aquella alcanza, además de la concurrencia de los condicionantes impuestos en el artículo 172, "es necesario que el órgano judicial llegue a dicha conclusión tras valorar los diferentes elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de cada uno de los administradores en relación con la actuación que hubiera sido imputada al órgano social con el que se identifican o del que forman parte y hubiera determinado la calificación del concurso como culpable".
Tal criterio es precisamente el defendido por el Supremo en su sentencia de 6 de octubre de 2011 (644/2011), en la que, por otro lado, aclara que no es necesario que exista relación causal entre el comportamiento de los administradores y la insolvencia de la concursada para poder detectar esa responsabilidad, bastando considerar probado que estos cometieron ciertas irregularidades.
Criterio opuesto
Sin embargo, este modo de analizar la norma cuenta con votos discrepantes. La sentencia del pasado 21 de mayo cuenta con un voto particular, formulado por el magistrado Sánchez Gargallo, en la que se da la vuelta al criterio mayoritario para determinar que esa justificación añadida a la que se refiere la doctrina "podría generar inseguridad, pues impide conocer de antemano los presupuestos de la posible responsabilidad y su relación o conexión con su alcance".
Así, el magistrado considera que es necesario probar esa causalidad entre la conducta del administrador y la insolvencia de la sociedad, de forma que se pueda determinar qué grado de responsabilidad debe asumir cada administrador. Además, responsabiliza de esa prueba a la administración concursal, dado que "ha tenido acceso a toda la contabilidad y documentación del concursado" y, si no lo ha hecho "debido a la ausencia de documentación o de información, esa carencia debe imputarse a los administradores".
Siguiendo este criterio, se posiciona en contra de un fallo que, como el debatido, condene mancomunadamente y por partes iguales a todos los administradores, y considera no justificado en la sentencia en qué medida las conductas de los administradores han incidido en la generación o agravación de la insolvencia".