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Vincula a Hacienda el valor que sirve de base al tributo cedido

    Foto: Archivo.


    Las valoraciones practicadas por una comunidad autónoma a efectos de los impuestos cedidos por el Estado sirven para los impuestos que este último gestiona directamente, según sostiene el Tribunal Supremo en esta sentencia, de 18 de junio de 2012.

    El ponente del fallo, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, resuelve un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia confirmatoria de una liquidación hecha por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia.

    Lo que se discute es la vinculación o no de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Aeat) a efectos de gestionar un tributo estatal, de la valoración hecha por la Comunidad Autónoma sobre unos bienes inmuebles transmitidos, a efectos de gravarlos con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), tributo cedido a las comunidades autónomas.

    La sentencia del TSJ, que ahora anula el Tribunal Supremo, rechazó la vinculación de la Aeat a efectos de liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la valoración hecha por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Galicia sobre los bienes inmuebles transmitidos por el demandante a una sociedad, en virtud de la liquidación del ITP.

    Consideró el TSJ, atendiendo a la doctrina mayoritaria de otros TSJ y a recientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), que se trata de administraciones distintas (Estado y comunidades autónomas) y de impuestos diferentes (IRPF ITP), de lo que se deriva que la Aeat no está vinculada por la previa valoración hecha por los técnicos de la Comunidad gallega.

    El Tribunal Supremo llega ahora a la conclusión contraria. Recuerda lo apreciado en su sentencia de 25 de junio de 1998 que con anterioridad ha abordado este supuesto, en que sostuvo que "no hay inconveniente para admitir que la valoración practicada por la Administración Tributaria de una comunidad autónoma en un impuesto del Estado, cuya gestión se le ha cedido, pueda trascender a efectos de un impuesto estatal, gestionado por este, dado que la comunidad autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección, valoración, etc. del tributo cedido".

    De modo que, continuaba aquella sentencia, "el criterio de personalidad jurídica única, utilizado para defender el principio de unicidad, puede ser sustituido por el de delegación legal de funciones, con todas sus consecuencias".

    Si bien en aquel caso se examinó si la base imponible comprobada en el ITP debía ser o no la misma que la declarada en el IVA, el Supremo trae estos argumentos al caso estudiado y concluye que no se trata de dos administraciones tributarias y dos impuestos diferentes, sino que el ITP "es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas de régimen común, que gestionan por delegación del Estado y en cuyo desarrollo las comunidades autónomas vienen compelidas a utilizar los mismos criterios del Estado".

    Y rechaza, por tanto, que la sentencia recurrida pueda motivar el cambio de criterio "pretendiendo sustentarse en la posición de la jurisprudencia mayoritaria, cuando ésta es la establecida por el Supremo, y aludiendo además a resoluciones del Teac, que no dejan de ser decisiones administrativas".