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Condenado a 25 años un hombre con trastorno mental que abusó de 4 menores



    Madrid, 28 jun (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 25 años de cárcel un hombre de 29 años, que padece un trastorno mental, por abusar sexualmente de cuatro menores conocidos de su familia de entre 7 y 13 años en un piso de Móstoles entre 2010 y 2011.

    El tribunal considera que Manuel A.D. es culpable de corrupción y abuso sexual continuado a menores, aunque le aplica la atenuante de retraso mental y le absuelve del delito de utilización de menores con fines pornográficos del que también le acusaba la Fiscalía que había solicitado 46 años de prisión.

    Manuel fue detenido el 10 de marzo de 2011 tras una investigación de la Brigada Tecnológica de la Policía Nacional, la cual había sido alertada por agentes alemanes que detectaron que desde el piso del acusado, situado en la avenida Alcalde de Móstoles, se estaban descargando imágenes de contenido sexual de menores.

    En su habitación, según recuerda la sentencia se encontraron dos discos duros en los que el acusado almacenaba, "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", más de 150 archivos en los que se podía ver a menores de edad de forma explícita realizando actos sexuales o mostrando sus órganos genitales.

    Manuel A. D. cuidaba habitualmente, desde 2009 hasta que fue detenido, de un sobrino y otros tres menores de forma gratuita por la relación de amistad que le unía con los padres de los niños, a quienes entregó dinero y chucherías a cambio de que permitieran los abusos sexuales y no contaran nada a sus progenitores.

    Los psicólogos y psiquiatras que estudiaron al acusado explicaron durante el juicio que tiene una discapacidad intelectual del 65 por ciento y un retraso mental ligero.

    En la sentencia el tribunal destaca que dicho retraso le ocasiona una leve disminución de sus facultades volitivas e intelectivas y que también padece pedofilia.

    Además de condenarle a 25 años de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid le impone la prohibición de aproximarse a mil metros de los menores y de comunicarse con ellos durante 20 años y una medida de libertad vigilada durante 10 años, una vez cumplida la pena, consistente en la asistencia a programas formativos de reorientación sexual, adaptado a personas con retraso mental.