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La amnistía excluye los bienes declarados sólo parcialmente

  • Bastará con ingresar en una cuenta el dinero en efectivo


No podrán acogerse a los beneficios de la regularización fiscal los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas parcialmente declaradas en los impuestos sobre Sociedades y la Renta de las Personas Físicas.

Tampoco podrán ser objeto de declaración especial los bienes que, reuniendo el resto de los requisitos, su importe de la transmisión se haya destinado a la adquisición de otro bien o derecho declarado.

Así se regula en el proyecto de Orden que regirá tanto el procedimiento de regularización como el Modelo 750 que habrá que cumplimentar. En él, se ha introducido un mecanismo que permite justificar que el dinero en efectivo que se poseía con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y cuya dificultad para hacerlo ha sido, hasta ahora, la principal queja de los asesores fiscales al analizar la amnistía.

Paraísos fiscales fuera

La Orden Ministerial permitirá que se pueda acoger a la regularización el dinero en efectivo, puesto que bastará con ingresarlo en una cuenta bancaria antes de realizar la declaración especial.

La cuenta, que deberá estar a nombre del declarante, no podrá abrirse en entidades residentes en paraísos fiscales declarados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), pero sí en cualquier Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio o un acuerdo de intercambio de información tributaria.

No podrán acogerse a la regularización aquellas personas físicas o jurídicas sobre las que antes de iniciarse el procedimiento se haya iniciado una comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de los bienes o derechos.

La titularidad deberá haberse adquirido por el declarante antes del 31 de diciembre de 2010, salvo que el periodo impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso deberá haberse adquirido antes de la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

Aparte de quienes tengan la consideración de titulares jurídicos de los bienes o derechos, podrán acogerse a los beneficios fiscales, "cuando el titular no resida en territorio español y no coincida con la persona física que sea titular o ejerza el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o sociedad que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos se podrá considerar titulares a estos últimos, siempre que se llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad al 31 de diciembre de 2013", según afirma el proyecto.

La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda y no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.