El administrador mantiene su poder hasta la sentencia firme
Es válida la junta convocada por un administrador cuyo nombramiento ha sido anulado por una sentencia que aún no es firme. Así lo sostiene el Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de febrero de 2012, a pesar de que la nulidad del nombramiento adquiera firmeza por una sentencia posterior.
El ponente, el magistrado Gimeno-Bayón Cobos, resuelve un caso en que el acuerdo por el que fue nombrada una nueva administradora de una empresa fue anulado, a instancia del administrador predecesor que había sido cesado, por sentencia de un Juzgado de lo Mercantil. Antes de que este fallo de primera instancia ganase firmeza la administradora convocó junta a fin de presentar su dimisión y proceder a la designación de un nuevo administrador.
El administrador cesado pidió la nulidad de la mencionada junta y de los acuerdos adoptados en ella al entender nula la convocatoria de la administradora, dada la posterior anulación de su nombramiento.
Explica el Tribunal Supremo que es obligación del administrador que, por cualquier causa previsible, deba cesar en el ejercicio del cargo, convocar junta "a fin de evitar la acefalia de la sociedad" quedando, en tanto no se cubra la vacante, como responsable de las necesidades de la gestión y representación.
Es decir, que se entiende que subsiste transitoriamente su cargo, y como consecuencia su responsabilidad, para evitar el daño que a la sociedad pueda producir la paralización del órgano de administración. Algo que resulta, además, de su deber de diligencia.
Y añade que se debe partir de la presunción de que los acuerdos adoptados y reflejados en el acta son eficaces y se reputan válidos hasta que sean anulados por sentencia firme o suspendidos por decisión judicial al amparo del artículo 727.10ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que, desde la aprobación del acta de la junta en la que se procede al cese de un administrador y nombramiento de otro, sólo el designado está facultado para convocar junta general en el ámbito interno y para representar orgánicamente a la sociedad en sus relaciones con los terceros.
De ahí, continúa el Supremo, resulta la validez de la convocatoria para el nombramiento de administrador efectuada por aquél cuya designación había sido anulada ya que, "al no haber ganado firmeza la anulación, no existe contradicción alguna entre la posterior declaración de nulidad y el acuerdo adoptado en junta convocada mientras su cargo estaba vigente y era el único habilitado a tal efecto, dado que, en otro caso, se correría el riesgo de provocar el colapso de la sociedad".