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El arrendador no es culpable de los daños de la comunidad

  • El arrendatario exigirá el pago de los daños provocados por los elementos comunes
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El arrendador no está obligado a reparar los daños causados en el local arrendado, sometido al régimen de propiedad horizontal, que hayan sido producidos por los defectos existentes en elementos comunes, por lo que no se activarán las causas de resolución del contrato por este motivo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de febrero de 2012.

El ponente, el magistrado Xiol Ríos, determina que "no cabe confundir las reparaciones relativas a la vivienda o local como finca individual, con las que correspondan a la comunidad de propietarios del inmueble, ya que las irregularidades en los elementos comunes no pueden ser imputadas a la arrendadora del local, como tampoco las posibles innovaciones para prevenir nuevos daños, pues ello carece de oportunidad en el régimen de propiedad horizontal cuando el menoscabo hay que referirlo a los elementos comunes y son por entero ajenos los daños a las instalaciones y componentes propios del local arrendado".

El artículo 1554 del Código Civil, en sus números 2 y 3, con carácter general, así como el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU), obligan al arrendador, por el tiempo del contrato, a hacer en el local todas las reparaciones a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

También, indican que debe mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento, para lo cual el artículo 1559.2 exige al arrendatario poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número 2º artículo 1554.

Señala en el artículo 1556 que si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

En este caso, las humedades del local arrendado y, como consecuencia de las mismas, los daños y perjuicios provienen de un defecto constructivo de un elemento común, del muro-fachada exterior del edificio en el cual se ubica el local, elemento común que precisa para su reparación de impermeabilización desde el exterior.