Ecoley
Cláusulas suelo: el precio que se pacte no tiene por qué ser justo
- Un fallo niega que el juez pueda declarar si el interés es abusivo
"En nuestro ordenamiento jurídico, el precio no tiene por qué ser justo, éste se pacta libremente entre las partes y en modo alguno el juzgador puede entrar a conocer si quien se compró un coche, una camisa o un inmueble pagó más o menos de lo que en realidad valía; y de la misma forma, ante un contrato de préstamo no cabe declarar si es o no abusivo el interés pactado, el precio del préstamo". Es la conclusión que se alcanza en una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, de la que es ponente el magistrado Shaw Morcillo.
En ella se analiza el posible carácter abusivo de una cláusula suelo, carácter que el juzgador niega por varios motivos. De un lado, se señala que "no cabe contraponer el límite máximo al límite mínimo como si de dos contraprestaciones contractuales recíprocas se tratase", dado que el contrato de préstamo no es de reciprocidad de prestaciones: la única obligación del banco es "la de entregar al prestatario el dinero", según el precio -interés- pactado libremente entre las partes. Por ello, "no hay desequilibrio alguno o falta de reciprocidad de derechos".
Sin control legal
Además, el fallo determina que el control sobre el precio que pudiera realizar el tribunal tampoco es posible. Recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de la UE ha declarado que no se opone al derecho comunitario que el juez nacional controle el carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieran a la adecuación entre precio y retribución. Pero, en todo caso, "fuera de los supuestos de vicios del consentimiento o de usura, el control de contenido de las cláusulas relativas al precio no está atribuido como una facultad de los tribunales".
Así, "aunque se ha defendido la nulidad per se de estas cláusulas", indicándose que, al incidir sobre el precio, se produce un efecto sorpresivo, "ciertamente el consumidor se puede ver perjudicado por una evolución de tipos de interés que no esperaba, pero ello no puede implicar más nulidad de un contrato que la que podría aducir un arrendatario ante la subida del IPC".