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Los aranceles de los procuradores, a debate en los tribunales de la UE

    Foto: Archivo.


    La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha elevado el debate sobre los aranceles de los procuradores a territorio comunitario. Mediante una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se pregunta sobre la adecuación de "la forma en que se regulan los honorarios de los procuradores" al derecho europeo, dado que su carácter fijo e imperativo -que podría ser incompatible con un servicio "de elección libre"-, impide al juez revisar su proporcionalidad.

    En su auto, con fecha de 1 de marzo de 2012, y del que es ponente el magistrado Garnica Martín, el Tribunal confiesa albergar "serias dudas" sobre la adecuación del sistema de aranceles -que se encuentra regulado en el Real Decreto 1373/2003- con el Derecho comunitario y, más concretamente, con la Directiva de Servicios y con el propio Tratado Fundacional de la UE (TFUE).

    Reglas imperativas

    En cuanto a la Directiva, el auto señala que, aunque el procurador ostenta "algunas atribuciones de carácter próximo a lo público", y "resulta innegable que constituye un excelente colaborador en la gestión de los procesos, de ello no se deriva que exista necesidad de someter su régimen retributivo a reglas imperativas cuando el sistema de elección de este profesional es enteramente libre". Por ello, la Audiencia no cree que "la necesidad de preservar la calidad del servicio que imparten exija someter su retribución a un sistema que no les permite competir en precios, cuando esa finalidad se cumple de manera mucho más razonable a través de normas de acceso a la profesión".

    La incompatibilidad también podría alcanzar al derecho a un juicio equitativo (artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), dado que nuestra legislación no permite "cuestionar si los baremos son proporcionados o justificados, lo que impide defenderse de forma correcta sobre una cuestión esencial: si el coste del proceso que debe afrontar es justificado". Además, se plantea ante la UE si el arancel de los procuradores entra en conflicto con el artículo 101 del TFUE, en el que se establece que "serán incompatibles con el mercado interior (...)" todos los acuerdos que impidan, restrinjan o falseen el juego de la competencia, entre otras cosas, fijando "directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción".

    El motivo en que se basa el auto es que "nuestra legislación interna no permite que los honorarios de procurador, fijados normativamente, puedan ser impugnados por excesivos". Por ello, el juez nacional está impedido para poder juzgar si la cantidad que fija el baremo es razonable".