El Tribunal Supremo confirma la pena a tres presos por agredir a funcionarios en un motín
Así lo ha acordado la sala segunda del alto tribunal en una sentencia en la que desestima los recursos de los tres internos contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo de 2011 en la que los condenó a las citadas penas como autores de tres delitos de detención ilegal, dos delitos y una falta de lesiones.
Los hechos ocurrieron sobre las 13:45 horas del 4 de febrero de 2007 cuando José Antonio Romero Amador, José Luis Romero Pérez y Manuel Granero Rubio estaban en el patio de la sexta galería de La Modelo y, al llevarles los funcionarios hacia sus celdas, se abalanzaron contra éstos con objetos punzantes que llevaban consigo.
Cada uno de los acusados "inmovilizó e intimidó" a un funcionario y, "siempre con el objeto punzante colocado en el cuello", los condujeron a una zona separada por una reja de seguridad, cerrando tras de sí la cancela, y una vez allí los ataron de pies y manos.
En ese momento llegaron al otro lado de la reja otros funcionarios y el jefe del departamento, lo que aumentó el nerviosismo y la violencia de los procesados, que amenazaron con ejecutarles si entraban o si no les daban un teléfono al tiempo que les dieron unos papeles manuscritos con sus reivindicaciones.
Tras facilitarles un móvil y mientras Granero hablaba con algún responsable de Prisiones, se oyeron fuertes golpes desde una celda a la que acudieron los otros dos acusados, que empezaron a pelearse con el interno que estaba en ella, lo que aprovecharon los otros funcionarios para abrir la cancela y liberar a sus compañeros, que estuvieron retenidos entre 20 y 30 minutos.
Como consecuencia, los tres funcionarios sufrieron estrés postraumático y dos de ellos varias lesiones.
El TS rechaza el argumento de los condenados de que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona vulnera su derecho a la presunción de inocencia ya que, a su juicio, no existe prueba sobre los hechos y la que hay -la declaración de los funcionarios- no es suficiente pues no se realizó atestado policial.
Para los magistrados del alto tribunal, la motivación de la sentencia es "amplia" y se ha realizado "una valoración racional de la prueba practicada" en el juicio, ya que "el tribunal de instancia oyó y vio" a las víctimas, tuvo en cuenta la pericial médica sobre las lesiones, así como las declaraciones de los funcionarios que no fueron víctimas de los hechos y los manuscritos de los presos con sus reivindicaciones.
Asimismo, destaca la sentencia, uno de los tres presos reconoció los hechos en la indagatoria aunque luego se desdijo en la vista oral "sin expresar las razones para le cambio de su declaración" y ofreciendo una versión "que carece del mínimo sustento probatorio".
Según el alto tribunal, en este caso concurren todos los elementos para considerar los hechos como un delito de detención ilegal y no de coacciones -como reclaman los presos-, ya que los acusados privaron de libertad deambulatoria a las víctimas.
"No sólo se produce la privación de libertad sino que la misma se desarrolla con tal intensidad y exceso de agresión que permite considerar autónoma la agresión típica de la lesión", concluye la sentencia.