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Hay ayuda de Estado al prestar dinero al banco, no al dejar de ingresar

    Foto: Archivo.


    En caso de que un Estado lleve a cabo una operación de liquidez a favor de una entidad bancaria -en este caso, para una ampliación de capital-, el hecho de que posteriormente se modifiquen las condiciones, de forma que el banco salga beneficiado, no significa que se produzca una ayuda extra. Por tanto, la suma dejada de ingresar no servirá para determinar que ese apoyo financiero sea contrario a la competencia.

    Lo recoge una nueva sentencia del Tribunal General (TG) de la Unión Europea, con fecha de 2 de marzo de 2012, en la que el grupo ING y el Estado de los Países Bajos impugnan una decisión de la Comisión Europea.

    Entre otras operaciones, en el fallo se valora el hecho de que aquel país propiciara una ampliación de capital de 10.000 millones de euros para la entidad financiera. Pasado un tiempo, el Estado modificó las condiciones de amortización de una parte de la aportación de capital, de forma que se beneficiaba con ello a ING, que dejó de pagar entre 1.790 y 2.500 millones de euros.

    Ventaja adicional

    La Comisión Europea consideró que esa cantidad dejada de ingresar constituía una "ventaja adicional" que debía contabilizarse junto con el resto de la suma, dado que "es evidente que la eliminación de una carga normal para una empresa genera una ventaja".

    Al contrario, el Tribunal Europeo, en el fallo del que es ponente el magistrado danés Frimodt Nielsen, considera que "la modificación de las condiciones de amortización no originó de iure una pérdida de ingresos para el Estado, dado que éste no renunció a un rendimiento garantizado, sino sólo a la posibilidad de percibir, por una parte de los títulos, un rendimiento anual máximo muy alto".

    Además, se considera que, si se sigue el razonamiento de la Comisión, "las modalidades de devolución de un préstamo concluido entre dos partes en un momento determinado ya no podrían modificarse después, ya se tratara con ello, por ejemplo, de tener en cuenta la evolución o el estancamiento de la cotización bursátil, la vuelta de la liquidez a los mercados financieros, o la terminación de un movimiento de pánico".

    Por todo ello, el criterio seguido por la Comisión "no basta para calificar una ayuda en relación con el artículo 87.1 del CE" -precepto en el que se definen los límites de las ayudas públicas a empresas en relación al mercado común-, sin que baste con invocar una modificación de las condiciones iniciales.

    La sentencia, en definitiva, estima la pretensión de ambas partes y confirma que la Comisión no llevó a cabo el examen necesario.