Ecoley
La compra de casa no se anula aunque se niegue la hipoteca
Un fallo rechaza que la crisis y la falta de crédito sirvan para resolver el contrato, aunque el comprador no pueda pagar.
La situación de crisis económica y la dificultad de los compradores de vivienda a la hora de obtener un préstamo hipotecario por la falta de crédito no puede utilizarse por los firmantes de un contrato de compraventa para resolver dicho pacto, ya que esa falta de financiación no constituye un supuesto de "imposibilidad sobrevenida".
Es la conclusión a la que llega una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, con fecha de 8 de marzo de 2012, que se basa para ello en la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo. El fallo resuelve el caso de una familia que, habiendo firmado un contrato de compraventa de vivienda, no pudo obtener la financiación para hacer frente al pago del precio ni subrogarse en el préstamo hipotecario, ni tampoco cumplir con las obligaciones de recepción de la vivienda, otorgamiento de escritura pública o abono del resto del precio.
En concreto, los afectados alegaron que la cláusula undécima del contrato preveía la resolución a instancia de la vendedora por incumplimiento imputable a los compradores, lo que se produce en este caso.
No es lo mismo "difícil" que "imposible"
Sin embargo, la titular del juzgado, la magistrada Solís García del Pozo, considera que la falta de financiación no puede considerarse imposibilidad sobrevenida a efectos de sustentar la resolución contractual, y ello porque, según la doctrina del Supremo, ésta se corresponde con un "hecho obstativo que de modo absoluto, definitivo e irreformable impide el cumplimiento". Además, no cabe confundir "dificultad con imposibilidad", también según el Supremo.
De ahí que la sentencia considere que el hecho de que una sola entidad bancaria negara el préstamo hipotecario, o incluso "la crisis económica y las mayores dificultades que en esta situación pueden existir para obtener préstamos hipotecarios", no eximen al comprador de "acreditar la influencia e incidencia que esta particular y penosa situación económica ha tenido en su imposibilidad de financiación sobrevenida y no imputable a ella". El fallo también niega que el comportamiento de la vendedora sea abusivo, dado que corresponde al comprador acreditar la imposibilidad sobrevenida para que ésta disuelva el contrato.