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Nuevo revés para Ríos Montt al negarle la amnistía la Justicia guatemalteca
Miguel Ángel Gálvez, juez del Tribunal Primero de Mayor Riesgo, declaró "sin lugar" la petición de amnistía y de extinción de la persecución penal solicitada por el exmilitar, de 85 años.
Gálvez ha fundamentado su fallo en la Ley de Reconciliación Nacional aprobada por el Congreso en 1996, que establece que los delitos de genocidio, torturas y desaparición forzada no pueden se objeto de amnistía.
También invocó la Convención de Ginebra sobre Prevención y Sanción del Genocidio, ratificada por Guatemala en 1950, la cual dispone que las personas que hayan cometido genocidio deben ser castigadas.
El magistrado explicó que la Ley de Reconciliación Nacional sólo es aplicable a delitos políticos en contra de la seguridad del Estado perpetrados durante el enfrentamiento armado (1960-1996).
De esa cuenta, Gálvez ha ordenado a la Fiscalía "continuar con la investigación hasta llegar a la fase final del proceso" abierto a Ríos Montt, para luego decidir si se le inicia un juicio oral y público, con manda la ley en Guatemala.
Ríos Montt pretendía que el tribunal le concediera la amnistía en función de un decreto promulgado en enero de 1986 por el también exgeneral golpista Óscar Humberto Mejía Víctores, que establece que ninguna persona podrá ser procesada por los crímenes cometidos durante la guerra interna que padeció este país centroamericano.
El abogado del anciano militar, Francisco Palomo, argumentó ante el tribunal que su cliente no puede ser proceso por genocidio debido a que "sigue conservando hasta hoy la amnistía" que se le otorgó en 1986.
"La presente acción (el proceso abierto en su contra) no puede seguir por estar él amnistiado", ha sostenido Palomo.
Sin embargo, el fiscal del caso, Orlando López, ha aclarado que el Decreto 8-86 promulgado por Mejía Víctores fue derogado en 1997 por el Congreso, tras la firma de los Acuerdos de Paz que pusieron fin a una guerra que dejó unas 250.000 víctimas, entre muertos y desaparecidos.
López afirmó que los crímenes de genocidio que se le atribuyen a Ríos Montt no se adecúan a los delitos políticos y comunes conexos mencionados por la Ley de Reconciliación Nacional ni a los convenios internacionales ratificados por Guatemala.
"La amnistía no es aplicable al genocidio ni a la tortura, no se puede asesinar a alguien para conseguir un objetivo político", manifestó a su vez el querellante, Edgar Pérez.
En declaraciones a Efe, este jurista ha expresado su satisfacción por la resolución judicial y ha considerado "improcedente" que Ríos Montt pidiese una amnistía que ya no está vigente.
"Los delitos de trascendencia internacional no se pueden calificar de delitos políticos porque son los más reprochables del mundo", sostuvo Pérez, para agregar que en contra del acusado existen "osamentas y documentos con evidencias" sobre los hechos que se le imputan.
La Fiscalía de Derechos Humanos acusa al exgeneral golpista de al menos 11 masacres de indígenas guatemaltecos cometidas entre el 23 de marzo de 1982 y el 8 de agosto de 1983, cuando gobernó de facto Guatemala.
La acusación se fundamenta en hechos cometidos contra la población civil no combatiente en el llamado Triángulo Ixil, en el noroeste de Guatemala, como parte del cumplimiento de los planes militares "Sofía", "Victoria 82" y "Firmeza 83", que contenían las estrategias contrainsurgencia.
En las operaciones entonces perpetradas por el Ejército guatemalteco, según organismos humanitarios, se calcula que solo en las zonas del noroeste de Guatemala fueron ejecutados por los militares más de 1.771 indígenas.
Ríos Montt permanece bajo arresto domiciliar desde el pasado 26 de enero, cuando fue sentado en el banquillo acusado de delitos de genocidio y de lesa humanidad.