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La Justicia de Guatemala rechaza la petición de amnistía para Ríos Montt
El magistrado Miguel Ángel Gálvez, titular del Juzgado Primero de Mayor Riesgo, ha declarado "sin lugar" la petición de amnistía, con el argumento de que contradice la Ley de Reconciliación Nacional, que impide eximir de responsabilidad penal a los acusados de delitos de genocidio durante el conflicto (1960-1996).
También ha fundamentado su fallo en la Convención de la ONU para Prevenir y Sancionar el Genocidio, ratificada por Guatemala en 1950, que establece que los delitos de lesa humanidad no prescriben.
El magistrado, por tanto, ordenó a la Fiscalía "continuar con la investigación hasta llegar a la fase final del proceso", para luego decidir si es procedente iniciar el juicio oral contra del exgeneral, acusado de al menos 11 masacres de indígenas durante su Gobierno de facto (marzo de 1982 - agosto de 1983).
Ríos Montt, de 85 años, pretendía que el tribunal le concediera la amnistía en función de un decreto promulgado en enero de 1986 por otro general golpista, Óscar Humberto Mejía Víctores, que estableció que ninguna persona podrá ser procesada por los crímenes cometidos durante la guerra interna registrada en el país entre 1960 y 1996.
La Fiscalía de Derechos Humanos se opuso con el argumento de que la amnistía invocada por la defensa del anciano exgeneral contradice lo establecido en la Ley de Reconciliación Nacional aprobada en diciembre de 1996.
Esa ley, sancionada antes de la firma de los Acuerdos de Paz que pusieron fin al conflicto, exime de responsabilidad penal por delitos comunes cometidos entonces pero aclara que "no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de responsabilidad penal".
Ríos Montt, que permanece en arresto domiciliario desde el pasado 26 de enero, es acusado de genocidio y "deberes contra la humanidad", como tipifica la legislación guatemalteca a los delitos de lesa humanidad.