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Bruselas sugiere medidas de mejora para la justicia gratuita

    Foto: Archivo.


    La Comisión Europea reclama reglas comunes y objetivas para todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) con objeto de que se pueda determinar el criterio económico para la concesión de justicia gratuita en el ámbito civil o, en su defecto, que se apliquen los criterios vigentes en el Estado de residencia habitual del solicitante.

    En el informe sobre la aplicación de la Directiva 2003/8/CE destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita, elevado a las instituciones comunitarias, el Ejecutivo comunitario plantea una tercera alternativa que pasaría por la armonización del nivel económico o el reconocimiento mutuo de los baremos utilizados.

    Para Bruselas se trata de una cuestión importante, ya que a causa de las diferencias en el coste de la vida, la elegibilidad y la cuantía entre Estados miembros, se dan casos en los que el solicitante obtiene del tribunal de su domicilio la confirmación de que con arreglo a las normas nacionales podría beneficiarse de la justicia gratuita, pero el tribunal competente, radicado en otro Estado, se la niega.

    Una situación que no contempla la Directiva se plantea cuando los gastos de desplazamiento de un Estado a otro son necesarios para comparecer ante el juez que debe pronunciarse sobre la concesión o denegación de la justicia gratuita. Si el solicitante no dispone de los recursos necesarios para hacer frente a estos gastos, puede que el tribunal competente le deniegue el beneficio de justicia gratuita. Esta situación puede darse, sobre todo, cuando el solicitante reside en un Estado miembro en el que el coste de la vida es mucho mayor que en el Estado miembro del tribunal competente.

    Otro punto importante para la Comisión Europea es conseguir que las relaciones entre los profesionales de la justicia y los beneficiarios en otro Estado sean más fáciles mediante la designación de un letrado que hable la lengua del beneficiario, la ayuda de un intérprete o incluso la designación de un segundo letrado del Estado del beneficiario que sirva de enlace y, por ejemplo, se encargue de la correspondencia con el letrado del otro Estado.