Un juez dice que Garzón "abusó de su poder" para incoar una causa "inviable"
Así lo asegura Maza en el voto particular discrepante con la sentencia en la que el Tribunal Supremo ha absuelto hoy a Garzón del delito de prevaricación del que se le acusaba por la causa del franquismo.
Según Maza, "la evidencia" de que Garzón cometió un "abuso de poder" queda reflejada "magistralmente" en la sentencia cuando ésta insiste en la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977 y en su importancia, junto con la Constitución, para conseguir la "reconciliación pacífica entre los españoles".
"¿Es que a partir de ahora el juez español puede desobedecer las leyes patrias, las dictadas por nuestro Parlamento soberano, porque encuentre criterios u opiniones ajenos a nuestro derecho que coincidan con su particular modo de ver las cosas?", se pregunta el magistrado.
Para Maza, es "un insulto a la razón" que un juez con la experiencia de Garzón pueda desconocer "cuestiones tan esenciales".
Así, insiste en que "con pleno conocimiento de la contradicción" de sus resoluciones con el ordenamiento jurídico español, "comenzó asumiendo competencia que no le correspondía para incoar un procedimiento penal inviable, instrumentalizándolo al servicio de sus propias intenciones subjetivas".
Y lo hizo contra personas ya fallecidas y por delitos que habían sido objeto de amnistía o que, en todo caso, habían prescrito, "lo que en definitiva supuso un abuso de sus facultades jurisdiccionales, imponiendo su voluntad y la búsqueda de intenciones propias sobre el mandato explícito de la norma".
Por ello, "no tenía sentido" abrir el procedimiento a partir de las denuncias presentadas por las asociaciones en diciembre de 2006 que, "en realidad, no buscaban el enjuiciamiento y condena" de los responsables, sino "la legítima satisfacción moral de conocer el paradero de sus familiares y el auxilio del Estado, económico y de medios materiales" para ello.
También critica la "inconsistencia" de los argumentos de Garzón para superar los "escollos" de la "evidente prescripción" de los delitos, pretendiendo que las "víctimas de desaparición forzada bajo la dictadura" habían permanecido privados de libertad "en algún lugar ignoto" durante un tiempo que abarca los últimos 36 años, cuando ya estaban "plenamente" recuperadas las libertades.
Esta actitud, para Maza, "evidencia bien a las claras la voluntad del acusado de seguir adelante con sus personales designios sin preocupación alguna por cumplir con la obligación" de respetar el derecho vigente.
A ello añade que la inexistencia de resoluciones anteriores ni en España ni en el extranjero debían ser "avisos, incluso para el menos avisado de los jueces", sobre la improcedencia de su decisión.
Más aún, prosigue, cuando desestimó diez años antes una querella por la matanza de Paracuellos, que afectó a prisioneros opuestos al bando republicano, prueba de que "él sí que sabía la solución acertada el hecho de que la expuso y sostuvo, con meridiana claridad y hasta con un empeño y una energía poco frecuentes".
En esta ocasión Garzón aplicó con toda corrección la Ley de Amnistía y llegó a emitir incluso "fuertes reproches" contra los autores de la querella por haberla interpuesto "con tan nulo fundamento jurídico" al encontrarse los hechos amnistiados.
"Pocas veces se habrá visto un ejemplo más claro de lo que es una prevaricación judicial, cuando el juez elige aquellos criterios que se compadecen con su voluntad", concluye.
Mientras, el magistrado Julián Sánchez Melgar ha emitido un voto particular concurrente en el que comparte el fallo de la sentencia pero discrepa de algunos de sus razonamientos jurídicos.
Pese a que está de acuerdo con que Garzón incurrió en una "interpretación errónea", señala que este no puede ser el fundamento para dictar su absolución, sino el de que no concurrió el tipo subjetivo de dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo era.