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ETA.- El Tribunal Supremo revisará este martes la condena a seis años de cárcel a tres jóvenes por 'kale borroka'



    El Tribunal Supremo celebrará este martes una vista para revisar la condena a seis años de cárcel de Alberto Marin Echevarria, Alexander Gorka Bustinduy Urresola y Gaizka Astorkizaga Arriaga por depositar un explosivo en una entidad bancaria del barrio bilbaíno de Deusto en febrero de 2009.

    MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

    La Sala de lo Penal dictará una sentencia de la que será ponente el magistrado José Ramón Soriano. Los magistrados revisarán así la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado marzo que les absolvía de un delito de pertenencia a organización terrorista al no existir prueba suficiente que acreditara su integración en la cantera de ETA, la organización Segi.

    La sentencia consideró probado que el 26 de febrero de 2009 los tres acusados, con los rostros ocultos por capuchas, depositaron a las 23.31 el una sucursal de la avenida de Madariaga un artefacto que habían preparado con 1,7 gramos de pólvora, al que habían adherido cuatro botes de spray sujetos en torno al petardo con un precinto.

    El artefacto no llegó a hacer explosión aunque "de haberlo hecho hubiera supuesto un grave riesgo, cuando no un resultado lesivo para las personas, caso de encontrarse alguna en ese momento en el cajero, al margen de los daños materiales al propio cajero".

    La Sala no tuvo en cuenta al imponer su condena el informe fiscal que advertía de que en los registros practicados en los domicilios de los acusados se localizaron cartas remitidas a presos de ETA, vídeos de Marin Echevarría quemando una bandera de España al grito de 'Gora ETA', fotografías del edificio donde reside la diputada de UPyD Rosa Díez y material relacionado con SEGI.

    El Ministerio Público también alertaba de que los agentes intervinieron un pasaporte de Venezuela a Gorka Bustinduy, 'Alex', y constataron que éste y Alberto Marín se reunieron con familias de miembros de ETA.

    PRUEBAS ENDEBLES

    A este respecto, la Sala destacó que los datos en los que se apoyaba la Fiscalía para pedir la condena por pertenencia a organización terrorista "sólo permitían llegar a una inferencia excesivamente abierta en relación con esa pertenencia". Reconocía que podían tener "afinidad ideológica con postulados propios de la izquierda radical abertzale", pero ello era insuficiente "para considerar con certeza su integración" en SEGI.

    Los tres jóvenes negaron en todo momento su pertenencia a esta organización, y el tribunal resaltó que la prueba presentada por el Ministerio Público no permitía hablar de la permanencia estable de ninguno de los acusados en la rama juvenil de la banda terrorista.

    Durante el juicio, celebrado en febrero de hace un año, Echevarría y Bustinduy negaron haber realizado prácticas de tiro en Vietnam y Camboya bajo las órdenes de ETA. Mantuvieron únicamente que viajaron al Sudeste asiático y que allí "los hoteles ofertan excursiones a disparar" con subfusiles y armas cortas.

    Tampoco pudo demostrarse que los tres condenados colocaran el artefacto en la sucursal bancaria como homenaje al etarra Alex Acarregi, detenido un día antes en Francia, tal y como sostenía la Fiscalía de la Audiencia Nacional.