Las redes sociales no están obligadas a filtrar contenidos
- Se considera ilícito que se les exija que fijen sistemas de prevención
Un juez no puede obligar al explotador de una red social online a establecer un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios, para prevenir infracciones por derechos de autor, esto es uso ilícito de obras musicales y audiovisuales, según ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), en su sentencia de 16 de febrero.
El ponente, el magistrado checo Jirí Malenovsky, explica que esa obligación sería imponer al prestador una obligación general de supervisión, prohibida por la Directiva sobre el comercio electrónico. Asimismo, considera que sería contrario a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor y la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.
Resuelve así un supuesto en que una sociedad de gestión belga, encargada de autorizar el uso por terceros de las obras musicales de autores, compositores y editores, solicitó que se requiriera a una red social, que ofrecía a todos sus usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales del repertorio de la primera compañía, a que cesara inmediatamente de la disposición ilícita de estas obras. Requerimiento éste, atendido por un juez nacional.
Señala el TUE, que la red social en cuestión "almacena en sus servidores información facilitada por los usuarios de dicha plataforma y relativa a su perfil", por tanto, continúa, es "un prestador de servicios de alojamiento de datos en el sentido del Derecho de la Unión".
Por tanto, el Alto Tribunal estima que "el establecimiento del sistema de filtrado implicaría que la red social tuviera que identificar entre la totalidad de los archivos almacenados en sus servidores por todos los usuarios los archivos que puedan contener obras con derechos de autor". A continuación, añade el fallo, "debería determinar cuáles de esos archivos se almacenan y ponen a disposición del público de un modo ilícito. Y finalmente debería bloquear la puesta a disposición de archivos que considere ilícitos". La sentencia precisa que tal supervisión preventiva, "exige una vigilancia activa de los archivos almacenados (...). Por consiguiente, el sistema de filtrado impone a éste una supervisión general de la información almacenada en la red social, prohibida por la Directiva sobre el comercio electrónico".