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Límites a las cuentas de las entidades de dinero electrónico
Las empresas de dinero electrónico -que permiten el envío de fondos a través de este tipo de medios siempre que no se cree dinero-, deberán destinar a reservas todos sus beneficios en caso de que presenten un déficit de recursos propios superior al 20 por ciento de lo establecido.
Es una de las exigencias que establece el futuro Reglamento de Régimen Jurídico de las Entidades de Dinero Electrónico, que servirá de desarrollo a la Ley de Dinero Electrónico que entró en julio de 2011, que establece, entre otras cosas, las normas relativas a las exigencias de recursos propios para este tipo de empresas.
El texto, que se encuentra en fase de información pública hasta el 14 de febrero, también aclara en qué condiciones se podrán externalizar y delegar funciones operativas en relación con la emisión de dinero electrónico. En particular, la delegación de funciones operativas esenciales -aquellas que afecten a los resultados financieros, a su solvencia o a la continuidad de su actividad- deberá realizarse de modo que no afecte significativamente ni a la calidad del control interno de dichas funciones por parte de la entidad de dinero electrónico, ni a la capacidad del Banco de España para controlar que la entidad cumpla todas las obligaciones que establece la legislación vigente.
En este sentido, cualquier delegación que afecte a materias esenciales deberá comunicarse al menos con un mes de antelación, y en ningún caso podrá suponer trasladar responsabilidad por parte de la alta dirección o ir en menoscabo de ñas condiciones que deba cumplir legalmente.
El futuro Reglamento aclara, además, de qué modo se debe llevar a cabo el registro de este tipo de empresas, cuya autorización corresponde al Banco de España, y establece que, una vez inscritas, cualquier modificación de los estatutos sociales deberá ser autorizada por esta entidad. Deberán comunicarse, asimismo, los cambios de domicilio, aumentos de capital, o la incorporación de preceptos imperativos o prohibitivos, entre otros puntos. En cuanto a la actividad transfronteriza, el Banco de España actuará también como filtro para aquellas entidades que pretendan emitir dinero electrónico o prestar servicios de pago no vinculados a dicha emisión en otro Estado miembro de la UE, y lo mismo se aplica a la apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la UE.