Ecoley
Dos contratos distintos para un mismo negocio no crean responsabilidad solidaria
En caso de que una empresa pacte con dos particulares independientes entre sí una cesión de sus terrenos para que la mercantil construya viviendas, el incumplimiento de los dos particulares que genere la correspondiente indemnización por daños deberá pagarse por separado, sin que pueda existir una responsabilidad solidaria entre ellos.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 15 de diciembre de 2011, que resuelve el caso de una mercantil que interpuso demanda contra dos partes distintas, solicitando que se declarase la responsabilidad solidaria de ambas por incumplimiento contractual en cuanto a sus obligaciones de elevación a público de dos contratos de permuta de solar a cambio de obra celebrados entre las partes, denunciando que esa actuación le había ocasionado una merma en los beneficios económicos que había de obtener por la construcción.
La Audiencia Provincial estimó esta pretensión, condenando a los demandados a abonar "de forma conjunta y solidariamente" determinada cantidad, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, cuestión que ahora el Tribunal Supremo resuelve en sentido contrario.
Incumplimiento contractual
La Audiencia Provincial partió de la idea de que los demandados incumplieron con su obligación de elevar a públicos los contratos celebrados con el demandante cuando fueron requeridos para ello. De este modo, estando obligados a otorgar dos escrituras de permuta de solar a cambio de obra -según los documentos privados presentados-, ambos incumplieron dicha obligación, aunque finalmente el demandante consiguió mediante reclamación judicial que se inscribieran ambos documentos.
Al contrario, el fallo, del que es ponente el magistrado Salas Carceller, considera que la sentencia impugnada no precisa las razones por las que condena a ambas partes a satisfacer la indemnización de modo conjunto y solidario, y tampoco lo justificó la mercantil demandante en un caso en el que "se trata de distintos contratos de cesión de solar a cambio de obra que han sido incumplidos, contribuyendo cada uno de los diferentes contratantes a generar el lucro cesante que se indemniza".
En este sentido, el Supremo aclara que la solidaridad de los deudores no se presume y, "en el caso presente, aunque no se ignore que la doctrina y la jurisprudencia han suavizado el rigor normativo en torno al establecimiento de la solidaridad, admitiendo incluso la solidaridad tácita, no cabe entender la existencia de solidaridad cuando se trata, como se ha dicho, de contratos distintos entre los diferentes contratantes, aunque para el demandante persigan una misma finalidad económica.
Por todo ello, se estima este motivo y se aclara que, tal y como tiene declarado la Sala, "los codemandados condenados que se hallan en la misma posición que los recurrentes se benefician de la actividad procesal de éstos cuando existe una comunidad de actuación y se hallan en idéntica situación sustantiva y procesal", pero no en otro caso.