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El embargo de un coche queda paralizado si en el registro consta el DNI de otra persona



    No es posible practicar en el Registro de Bienes Muebles una anotación preventiva de embargo de un vehículo cuando éste aparezca en la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) con un Documento Nacional de Identidad (DNI) distinto del de la persona contra la que se decreta el embargo como propietaria.

    Lo recoge una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), de 11 de enero de 2012 (BOE de 30 de enero), que confirma el criterio de un registrador que se negó a practicar el embargo de un vehículo a motor como medida cautelar previa por este motivo.

    La Dirección recuerda que el Registro de Bienes Muebles es también un registro de titularidades, y no sólo de gravámenes, por lo que incorpora el principio de tracto sucesivo. Ello permite "la suspensión de una inscripción si consta que el bien no pertenece a la persona que aparece como disponente".

    Además, aunque es cierto que "la presunción de titularidad la determina el Registro de Bienes Muebles", existe un convenio con la DGT de interconexión automática y de consulta recíproca, con el fin de evitar dobles inmatriculaciones.