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La voluntad en el contrato digital, clave para los notarios

    Foto: Archivo.


    "El consentimiento, como alma del contrato, sigue siendo válido a pesar de las nuevas tecnologías, y esto debe servir de base para reformular nuestras normas y adaptarlas a nuestras oficinas digitales". Así de contundente se mostró José Javier Escolano, notario coordinador de la quinta sesión del 11º Congreso Notarial, que hoy concluye en Murcia.

    Y es que, la verificación del consentimiento como expresión de la autonomía de la voluntad de las partes en el nuevo entorno digital ha centrado gran parte del encuentro.

    Así, el presidente del Consejo, Manuel López Pardiñas, indicó que "existen garantías que desde el punto de vista jurídico son irrenunciables, como que la voluntad que aparece en un soporte sea vinculable a una persona en cuanto autor de la misma, o la inexistencia de vicios de voluntad". Por ello, señaló que "los notarios debemos subrayar la puesta de conocimientos técnicos para garantizar una plenitud de efectos jurídicos" de forma que "no es admisible que un documento electrónico se equipare a uno que ha contado con el debido control de la función pública notarial".

    En la línea, Joan Carlés Ollé, vicepresidente de la institución, indicó que "las nuevas tecnologías son un factor innovador, pero que no se pueden abordar a cualquier precio" y apeló a la función notarial como valor añadido para el control del consentimiento informado, de forma que se eviten riesgos como la suplantación de identidad.

    De este modo, destacó la necesidad de mantener una efectiva seguridad jurídica preventiva en el entorno digital, por lo que apostó por "una simplificación legal y administrativa que permita atraer inversión en un momento de crisis como el actual, pero sin rebajar los controles jurídicos del Estado".

    Presencia física de las partes

    Otro de los asuntos que centró el debate fue la necesidad de la presencia física de las partes en el otorgamiento del negocio jurídico de que se trate. En este sentido, el notario Calatayud Sierra, señaló que "el futuro documento electrónico no exime al notario de la presencia física de las partes otorgantes, porque así lo exigen los requisitos previstos para los documentos públicos". En su opinión, "el notario no puede acreditar la voluntad declarada o el consentimiento únicamente por vía telemática".

    Asimismo, el notario García Más indicó que "la presencia física de las partes es esencial en el otorgamiento de un documento público electrónico notarial". Además, señaló que la manifestación de voluntad en el documento público electrónico tiene una perfecta cabida legal, siempre que se respeten los principios básicos del documento notarial". Así, apuntó que "el documento electrónico si no interviene un funcionario público es un simple documento privado".

    Por su parte, el notario Chamorro Gómez enumeró los problemas con los que, a su juicio, se enfrenta el notario cuando se trata de un documento electrónico: la identificación de los contratantes; la autenticación de la firma electrónica que, advirtió, puede ser utilizada por persona distinta a la de su titular; que la voluntad se haya formado válidamente y; que los otorgantes tengan capacidad para el negocio de que se trate.

    Derechos de autor

    También participó en el foro Carolina Pina Sánchez, socia de Garrigues, que abordó la problemática de los derechos de autor en las nuevas tecnologías. Sentenció que "en la actualidad no existe tutela judicial efectiva de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital".

    Las causas principales son, a su juicio, "el carácter masivo de la infracción, su carácter transfronterizo; la dificultad de identificar al infractor y de probar la infracción; su inmediatez y la dilación del procedimiento judicial".