Ecoley
Los expertos critican que el concurso "casi le conviene a la Administración"
La posibilidad de que el juez del concurso pueda levantar o cancelar los embargos ya existentes cuando dificulten gravemente la actividad del concursado, -reforma que se introduce en el artículo 55.3 de la Ley Concursal-, pero salvando los embargos trabados por la Administración, fue una de las novedades más criticadas por los expertos durante el II Foro de Derecho Concursal, organizado por la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (Fundieco) los pasados días 15 y 16 de diciembre en Madrid.
De ahí que sea necesario, según Rafael Fuentes Devesa, magistrado juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante, "buscar una interpretacion correctora" a ese precepto, entendiendo que "la finalidad de la norma es permitir las ventas en fase común", por lo que esta reforma "creo que sólo entraría en juego antes de la liquidación". De lo contrario, "a la Administración Pública casi le convendría el concurso porque fuera de él tendría que respetar los embargos, y dentro le limpiamos de ellos", señaló.
Contratos de 'leasing'
Los magistrados se centraron también en las novedades que la reforma presenta en materia de contratos de arrendamiento financiero o leasing. Marta Cervera Martínez, magistrada juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz, señaló que la inclusión de su regulación en un nuevo inciso del artículo 61.2 "no es baladí, y se añade en dicho artículo, y no en el 61.1, con toda la intención". Primero, porque "se sitúa en una categoría de contrato (obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento para ambas partes) en respuesta a la interpretación que se venía dando por los juzgados". En todo caso, esa naturaleza "tendrá que probarse", porque "los contratos son lo que son, y no lo que dicen las partes".
En sentido contrario, Fernando Caballero García, magistrado juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba, recordó que en el VII Congreso de Jueces especialistas de lo Mercantil en Bilbao de 2010, se concluyó que la naturaleza del leasing tenía encaje en el 61.1 de la norma -obligaciones pendientes de cumplimiento para una sola parte-, porque "el arrendador financiero ha cumplido con la entrega del bien, y sólo queda la entrega de las cuotas por parte del concursado". Por ello, "no se entiende" que el inciso se incluya en el 61.2, y no en el punto anterior, y temió que ello pueda "reabrir el debate sobre si es aplicable es el 61.2", cuando "se estaba superando la controversia".
Grupos de empresas
Por su parte, Francisco de Borja Villena, magistrado juez del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Madrid, se centró en la aplicación de la Ley Concursal a los grupos de empresas, y criticó la nueva Disposición Adicional Sexta, que "remite al artículo 42 del Código de Comercio" para explicar qué se entiende por grupo de sociedades.
"Es un error garrafal de técnica legislativa", señaló, porque "el 42 tiene la única finalidad de establecer cuándo presentar unas cuentas consolidadas, y sólo prevé que existe grupo cuando hay una sociedad dominante". En este sentido, recordó que el precepto no tuvo "en ningún momento la intención de regular lo que puede apreciarse por grupo".