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Una imputada en Emarsa rechaza haber modificado una factura y atribuye el cambio de conceptos a "intereses políticos"



    La mujer, que fue pareja del exadministrador de Emarsa, Enrique Aranl, cree que debe ser éste quien "arroje luz" sobre la situación

    La mujer, que fue pareja del exadministrador de Emarsa, Enrique Aranl, cree que debe ser éste quien "arroje luz" sobre la situación

    VALENCIA, 16 (EUROPA PRESS)

    Una de las imputadas en el denominado 'caso Emarsa', que investiga las presuntas irregularidades en la gestión de la depuradora de Pinedo (Valencia), la administradora del Grupo Mas, Eva María Marsal, asegura, en referencia a la contratación con la entidad pública, que no cambió conceptos en una factura "que no conocía hasta el momento de ser requerida por el juzgado" y que "el hecho de que se facturara por conceptos distintos puede obedecer a salvaguardar determinados intereses de carácter político" que nada tienen que ver con ella.

    Así figura en el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Eva María Marsal, --que, además, fue pareja del director financiero de Emarsa, Enrique Arnal, también imputado en la causa-- contra el auto de 28 de noviembre de 2011 de imputación contra ella.

    Eva María Marsal, en representación del Management Azafatas y Servicios S.L (Grupo Mas), firmó un contrato con Emarsa para realizar el diseño de la estrategia de comunicación e imagen de la entidad en los eventos nacionales e internacionales. Este grupo presentó una oferta por 29.400 euros y, sin embargo, facturó 117.926,76 euros en los ejercicios 2008 y 2009.

    En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, se recuerda "hay que diferenciar dos actuaciones que se le atribuyen, puesto que, en relación con la facturación a Emarsa y Viajes Benimàmet, poco o nada se puede decir, ya que (Marsal) desconoce por completo los motivos por los que fueron emitidas las facturas en los términos en los que figuran". "Solamente indicar que ella ha colaborado en la medida de sus posibilidades a aclarar la cuestión, si bien deberá ser Enrique Arnal quien arroje luz sobre la situación".

    Por ello, solicita que se considere la posibilidad de que la imputación a la responsable de Grupo Mas "se realice, en su caso, tras tomar declaración a Arnal, puesto que lo cierto es que a quien se imputa ni ha obtenido beneficio alguno, ni ha cambiado conceptos de una factura que no conocía hasta el momento de ser requerida por el juzgado".

    En este punto, añade que "el hecho de que se facturara por conceptos distintos puede obedecer a salvaguardar determinados intereses de carácter político que en absoluto tiene nada que ver ni con la empresa de la señora Marsal ni con ella misma".

    "EXCESO DE CONFIANZA"

    "Desde luego se podrá afirmar que la señora Marsal Gil debió comprobar determinados aspectos de la empresa, pero lo bien cierto es que, ese exceso de confianza no puede acarrear la pena de banquillo", agrega.

    En cuanto a la contratación de la empresa Grupo Mas, la defensa de Marsal sostiene que en el auto de imputación se hace mención al contrato con Emarsa pero se interpreta "de forma incorrecta, puesto que la solicitud de oferta realizada se refería única y exclusivamente a la elaboración de un manual de identidad corporativa a la cual se optó".

    "Una cuestión es lo facturado por aquella solicitud de oferta y otra muy diferente es lo facturado a Emarsa por otros conceptos. Por tanto, Grupo Mas, en ningún momento ha cuadriplicado el importe previsto en la solicitud de oferta", asevera.

    Finalmente, considera, sobre la solicitud de la acusación popular relativa a que preste fianza por importe de 68.805,40 es "precipitada y desproporcionada".

    Por su parte, la acusación popular, que ejerce la acusación popular, ha remitido al juez instructor un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se opone al recurso presentado por la administrador de Grupo Mas dada "su absoluta ausencia de fundamento jurídico".

    DERECHO A NO DECLARAR

    Sobre la alegación de Marsal de que los cambios en las facturas podían haberse debido a "intereses políticos", hace notar que, si la imputada "renunciara a su anuncio de acogerse a su derecho de no declarar, tal vez podría explicar esa práctica defacturar y con ello detraer fondos de Emarsa".

    Igualmente, argumenta que "el aludido desconocimiento por parte de la recurrente con respecto a lo que se facturaba o no en su empresa cuando de Emarsa se trataba no hace sino reforzar la razones de su imputación en aras de averiguar precisamente dichos hechos; la facturación o no de su empresa a Emarsa y la realidad o no de los servicios facturados, indefectiblemente instrumento de la malversación, estafa y falsedad".