Las multas a ciclistas de la Guardia Urbana sólo pueden ser económicas
El Ayuntamiento de la capital catalana ha informado a Efe de que la sanción recibida por un ciclista que fue interceptado por una patrulla de la Guardia Urbana y por la que se inició la tramitación para que se le retiraran cuatro puntos del carné por conducir bebido, se debió a un error en la introducción de los datos en la PDA que llevan los agentes, y en donde se introdujo el código general dirigido a los vehículos a motor.
Así, ha explicado ahora el consistorio, cuando se tramite la denuncia por parte de la Asesoría Jurídica de Seguridad y Movilidad se filtrará el error, al comprobar el tipo de vehículo -una bicicleta y no un vehículo a motor- antes de pasarlo a la DGT, que en cualquier caso no podría haber retirado ningún punto al ciclista infractor porque éste no tiene carné de conducir.
Las mismas fuentes han señalado que sí se mantendrán las sanciones económicas contra el ciclista ya que conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol (con una tasa superior a 0,25) aunque sea una bicicleta es una infracción tipificada en el Reglamento General de Circulación y como tal se sanciona con una multa de 500 euros.
El consistorio recalca al respecto que conducir un bicicleta ebrio puede provocar un accidente con graves consecuencias tanto para el conductor como para los viandantes u otros ocupantes de la vía pública.