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Es incompatible solicitar la devolución del IVA por regímenes distintos

  • El TEAC lo rechaza cuando se trata de un mismo periodo


Solicitar la devolución del IVA soportado por el régimen especial de devolución -para empresarios y profesionales no establecidos- y, al mismo tiempo por el régimen general de establecidos, resulta incompatible.

Así, lo señala esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 25 de octubre de 2011, con independencia de que, durante un mismo periodo al que debe referirse la devolución, la empresa haya tenido la condición de establecida, a lo largo de unos meses, y de no establecida en el periodo inmediatamente posterior. Y es que, dice, "no es posible diferenciar dentro de un mismo periodo cuotas soportadas hasta una determinada fecha en su condición de no establecido y las soportadas a partir de otra fecha posterior en su condición de establecido".

El TEAC resuelve un supuesto en que una entidad llevó a cabo, para un mismo periodo, dos solicitudes de devolución de las cuotas del IVA. Una a través del procedimiento especial previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, que prevé, para sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto o bien cuando teniendo en dicho territorio un establecimiento permanente no efectúen desde el mismo entregas de bienes ni prestaciones de servicios. Y otra, a través del supuesto general de devolución, previsto en el artículo 115 de la citada Ley para los contribuyentes que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99, por exceder continuamente de las cuotas devengadas.

La entidad señaló que su solicitud de devolución por el procedimiento especial se refería exclusivamente a las cuotas soportadas desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 10 de marzo de 2006, período durante el cual "no tuvo la condición de establecida". Las cuotas soportadas a partir de la fecha en la que tuvo la consideración de establecida (15 de marzo de 2006) fueron incluidas en su declaración por el régimen general (en aplicación del artículo 115 de la Ley) "siendo por tanto compatibles ambas solicitudes y sin que en ningún caso se hayan duplicado las cuotas del impuesto soportadas solicitadas por la entidad".

Por su parte, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, al denegar la solicitud de devolución, señaló que no es posible que durante el período al que se refiere la solicitud "la entidad tenga al mismo tiempo la condición de no establecida y la condición de establecida en el territorio de aplicación del impuesto".

Periodo único

Ahora aclara el TEAC que el período de solicitud de devolución es único, "no siendo posible diferenciar dentro del mismo las cuotas soportadas correspondientes a bienes o servicios adquiridos en diferentes fechas dentro del mismo período".

Asegura que "ambos supuestos son incompatibles y excluyentes, en relación con un mismo periodo". Algo que se desprende de lo dispuesto en el artículo 119.8 de la Ley: "Las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse a los periodos anual o trimestral inmediatamente anteriores".