Los economistas creen que la reforma concursal mejora el trato a la banca
Un tratamiento equitativo para todos los acreedores es la gran demanda que realiza el Registro de Economistas Forenses (Refor) en un informe presentado ayer sobre las implicaciones prácticas de la reforma de la Ley Concursal, que actualmente se tramita en el Senado.
El presidente del Refor, Leopoldo Pons, explicó que "la legislación española no ha sido capaz de equilibrar la fuerza del sector financiero, de los bancos, con respecto al resto de los acreedores, incluyendo, incluso, a los trabajadores".
El informe explica que la reforma no responde de forma satisfactoria a los problemas surgidos en el día a día, pues los procedimientos preconcursales y paraconcursales del convenio anticipado y la refinanciación "han estado muy lejos de ser operativos y en raras ocasiones se viene respetando la denominada par conditio creditorum (la igualdad de todos los acreedores), ni se están observando vías de eficiencia en los concursos, la viabilidad y tampoco procesos de liquidación medianamente razonables para los trabajadores y acreedores y el resto de la sociedad civil".
Administraciones Públicas
Considera que algunas de las soluciones que se aportan en el proyecto resultan prácticas y mejoran la gestión cotidiana del concurso, como es el caso de las comunicaciones e identificaciones de pasivos, acreedores, así como de agilización del proceso de resolución de la insolvencia declarada. Sin embargo, destaca que las fórmulas reforzadas de determinados acreedores, como son las Administraciones Públicas, "no responden ni a los principios del interés común o general, ni a comportamientos eficientes y de mejor resultado final, y aquí sí se rompe el instituto concursal al establecer privilegios, que más allá de acabar siendo beneficiosos para los propios implicados, entorpecen de forma extraordinaria la vida, ya de por sí difícil, de las em- presas concursadas".
Por ello, Leopoldo Pons se felicitó porque el propio texto de la reforma incluya un mandato de transmitir a una norma diferente el procedimiento de insolvencia de las personas físicas y las familias, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de Ley .
En este capítulo, el informe señala que apoya y aplaude "las remisiones explícitas a un nuevo proyecto normativo, donde con mayor sosiego, que el de los momentos actuales, permita abrir el debate y presentar un modelo realmente eficiente, tanto para la viabilidad como para la liquidación, en el caso de las personas jurídicas, sin olvidar aquí separar los dos casos. Además, también queda pendiente de modificar en profundidad las soluciones para los consumidores y las familias".
Con respecto a la figura del experto independiente en el proceso de refinanciación, el informe del Refor la considera una institución "fallida desde el primer momento", porque ante situaciones de dificultad e incertidumbre no se pueden esperar garantías con su intervención. Y, concluye señalando que "tampoco cabe fundamentar la presencia en este asunto de los Registros Mercantiles".
Tanto en el caso de la refinanciación como en el convenio anticipado consideran que esa figura debe desempeñarla un administrador concursal.