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La compra de un inmueble con aluminosis es válida si el defecto estaba a la vista

    Foto: Archivo.


    El deber de información del vendedor de un inmueble no alcanza a los defectos visibles del inmueble si el comprador no muestra interés por conocerlos, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2011.

    El ponente, el magistrado Martín Castán, determina que el artículo 1486 del Código Civil (CC), en su párrafo segundo, al referirse de forma expresa a "los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida" excluye del deber de información del vendedor los que no sean ocultos, referidos en su último inciso el artículo 1484 del CC.

    Este artículo estipula que "no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos".

    La sentencia indica que el artículo 1486 del CC no puede interpretarse prescindiendo del 1484 y afirma que la obligación de la vendedora de "conservar y mantener las instalaciones del edificio y responder de las deficiencias", incluida en la escritura, debe referirse a "las sobrevenidas al estado actual de la finca", no a las existentes.

    Posición de desventaja

    También descarta que pueda rebatírse la regla de la buena fe contractual, que considera inaplicable cuando existe la regla general del artículo 1484. Por otra parte, explica que en este caso, existían tres contratos de compraventa, que al aplazar el pago de partes muy considerables de los respectivos precios hasta la recepción del edificio por la compradora, que sin embargo recibía de inmediato la posesión de las otras dos fincas, "situaron a ésta frente a la vendedora en una posición de ventaja de la que, precisamente por la buena fe contractual, no podía aprovecharse para demorar y rebajar el pago".

    Ese mismo principio general de la buena fe concluye que no es compatible con la alegación de desconocimiento de lo que bien se pudo conocer o de un error que se pudo fácilmente evitar, y recuerda que la jurisprudencia del Supremo complementa el artículo 1266 del CC exigiendo la inexcusabilidad del error para que éste invalide el consentimiento, como en la sentencia de 30 de marzo de 2011.