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La 'regla de oro' se enfrenta a un rígido proceso de reforma parlamentaria

  • La Carta Magna nació muy protegida para evitar cambios según quién gobernara


Implantar en España la regla de oro que Merkel y Sarkozy piden establecer en las constituciones de los 17 países del área euro para la reducción del déficit, de la deuda y el retorno al equilibrio presupuestario antes del verano de 2012, necesitará un amplio consenso político si la estrategia es incluir la medida en el propio texto de la Carta Magna.

El procedimiento que establece la Constitución española para su modificación es conocido por su rigidez, que viene justificada por la necesidad de proteger el texto de posibles cambios arbitrarios dado el clima político de su aprobación.

Hay dos vías para modificar la Constitución

No sólo sería necesaria una amplia mayoría (en concreto, tres quintas partes del total de los votos emitidos por ambas Cámaras del Parlamento), sino que, además, el mecanismo incluye la posibilidad de que se someta el cambio a referendum, aunque sólo en caso de que una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras lo solicite en un plazo de 15 días desde su aprobación. Se trata de la vía establecida para aquellas situaciones en las que no se altere la Constitución de forma general -como sería este caso- y para cuando no se pretenda tocar parcialmente asuntos que la propia Carta Magna considera básicos: los derechos y fundamentales y libertades públicas (Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I) y la Corona (Título II).

Materias como los principios rectores de la política social y económica que se estudian en el Capítulo III Título I, o los relativos a Economía y Hacienda del Título VII, no se encuentran integrados en estos supuestos de protección especial, algo que dota a las Cortes de una mayor capacidad de actuación de cara a alterar la orientación económica del país.

Y es que, en caso de recurrir al procedimiento especial, la mayoría legal asciende a los dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes, a lo que se suma la ratificación por la misma mayoría por parte de las nuevas Cámaras, y un referéndum -obligatorio- que culmine la decisión. La Constitución de 1978 sólo ha sido modificada en una ocasión, en 1992, para permitir a los extranjeros residentes en municipios españoles ser votados -y no sólo a votar- en las elecciones municipales.