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La empresa puede no aclarar en sus estatutos cómo convocar la junta

    Foto: Archivo.


    Las sociedades limitadas no están obligadas a especificar en sus estatutos el modo concreto en que convocarán la junta de accionistas, y ello a pesar de que en la redacción de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), concretamente en su artículo 173, se pida especificar el concreto medio a través del cual ésta será convocada.

    Lo recoge una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada ayer en el BOE y con fecha de 8 de julio de 2011, en la que se estima la pretensión de la empresa y se corrige el criterio de una registradora que se negó a inscribir los estatutos del negocio por entender que era necesario un mayor grado de concreción en aquel punto.

    La resolución se basa en las modificaciones en materia societaria introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, para mejorar la competitividad de las empresas, que, entre otras cosas, pretende disminuir costes mediante medidas como la reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos. De ahí que se incluya la posibilidad de dar por cumplido este requisito de información a través de un anuncio en la web corporativa.

    Finalidad de la norma

    La redacción concreta del estatuto establecía que la convocatoria debía hacerse "por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios". En este sentido, la resolución apunta que la finalidad del Real Decreto-Ley es precisamente reducir costes, por lo que debe concluirse que, "a falta de una previsión normativa de la que se desprenda clara y terminantemente lo contrario, no puede negarse la posibilidad de establecer como sistema de convocatoria cualquier procedimiento de comunicación indi- vidual y escrita en los términos genéricos previstos, que aseguran al socio la información que sobre la convocatoria se pretende garantizar en la Ley".

    Por ello, la exigencia impuesta por el registrador en este caso "sería contraria a la finalidad de flexibilidad y simplificación perseguida", que sí permitiría "sustituir el régimen legal de publicidad de la junta general".