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La reducción por alquiler destinado a vivienda se aplica a las empresas

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    Procede la aplicación de la reducción prevista para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda aunque el contrato se haya firmado por una entidad mercantil, cuando el destino del inmueble sea el de servir de vivienda para un empleado de la sociedad.

    A esta conclusión llega el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su fallo de 5 de julio, respecto de la reducción del 50 por ciento del rendimiento neto, prevista en el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004, que aprobaba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), -ahora, artículo 23.2.1 en la Ley 35/2006, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que fija la reducción en un 60 por ciento-.

    El ponente, el magistrado Gallego Luna, resuelve un caso en que en el contrato se especificó que el destino del inmueble era el de vivienda permanente y exclusiva de la persona empleada de la sociedad que firmó el contrato, "sin que puedan ser objeto de cesión total o parcial, ni destinado a usos distintos del pactado". A pesar de ello, la Administración Tributaria, en la liquidación provisional practicada en concepto de IRPF, no admitió la reducción mencionada, al considerar que "no procede la misma cuando el inmueble se arriende a una persona jurídica, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por esta última".

    Finalidad del contrato

    Ahora señala el TSJM que "las estipulaciones contractuales evidencian que el contrato se pactó con la única finalidad de que el inmueble alquilado fuese la vivienda del empleado de la empresa y su familia, con independencia de que figurase como arrendataria la entidad".

    Por tanto, "la finalidad del contrato es únicamente servir de vivienda a una concreta persona, que es el requisito que tuvo en cuenta el legislador al establecer la reducción, no exigiendo la norma ninguna otra condición". Así, concluye, "la aplicación de la reducción no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos no previstos, como propone la Administración, siendo indiferente a estos efectos que el arrendatario sea persona jurídica".