El uso de vivienda gratis por traslado a otro país queda exento en el IRPF
Cuando una empresa desplace a un trabajador desde España a otro país, facilitándole allí el uso de una vivienda con carácter gratuito -lo que tiene la calificación de retribución en especie-, si dicho uso se corresponde con un exceso retributivo con respecto a lo que percibiría en caso de encontrarse en España, dicha cantidad se considerará dieta exceptuada de gravamen.
Lo recoge una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha de 1 de marzo de 2011, en la que resuelve la duda planteada por una empresa que planeaba desplazar a uno de sus empleados a Francia, manteniendo la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social por tratarse de un desplazamiento no superior a 24 meses. En concreto, se preguntaba por la consideración como retribución en especie de la vivienda puesta a disposición del empleado, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Dirección resuelve en sentido favorable al trabajador, ya que reconoce que cuando tal cantidad sobrepasa en límite español, no quedará sujeta a gravamen. Y lo hace apuntando que, según el artículo 9.A.3.b)4º del Reglamento del IRPF, se considerarán dietas exceptuadas de gravamen "el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extra, incluso beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España".
Traslado temporal
Entiende la resolución que las retribuciones en especie, como las planteadas en este caso, quedan integradas en el supuesto anterior. Sin embargo, recalca la importancia de que se trate de un desplazamiento, y no de un traslado temporal, que implicaría la pérdida de residencia en España y la aplicación de las normas fiscales de aquel país.
Así, es necesario permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español para que la residencia habitual siga en España, o bien que el núcleo principal o base de la actividad económica radique en territorio nacional.