Lo prestado a una unión de empresas va contra la masa
Una vez declarado el concurso de acreedores, las aportaciones que una empresa debía haber realizado a una Unión Temporal de Empresas (UTE) y que desembolsó otra de sus integrantes, se considerarán créditos contra la masa cuando tal aportación haya sido autorizada o confirmada por la administración concursal.
Lo recoge esta sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de 15 de marzo de 2011, de la que es ponente el magistrado Menéndez Estébanez. En ella se resuelve el caso de una UTE formada por dos empresas, habiendo aportado una de ellas, con el fin de la consecución de una obra común, la parte que correspondía a la otra empresa. Se trata de una suma en concepto de "obligaciones financieras", que se había fijado en el 50 por ciento para cada una.
Declarada la deudora en concurso, el negocio afectado solicitó que se calificara su crédito como crédito contra la masa -artículo 61.2 de la Ley Concursal (LC)- y, por lo tanto, de cobro preferente, argumentando que éste deriva de un contrato de colaboración empresarial con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento para ambas partes.
El fallo, que niega tal relación contractual, estudia la naturaleza jurídica de las UTE, que ha sido "una cuestión muy controvertida en la doctrina". Afirma que, aunque "carecen de personalidad jurídica plena, no puede negarse que su configuración y actuación presenta un cierto grado de personificación que pudiera permitir considerarla como una modalidad de sociedad externa o manifiesta", caracterizándola como "sociedad colectiva".
Sin embargo, establece también que "estamos ante una forma de colaboración empresarial para reducir costes y repartir riesgos", lo que "no entra en la categoría de contratos con obligaciones recíprocas" a que se refiere el artículo 61 LC. Por lo tanto, "quedan fuera de este ámbito los contratos asociativos o de fin común, siendo el que nos ocupa de esta última clase". Pero, a pesar de esta circunstancia, que negaría la pretensión de calificar la deuda como crédito contra la masa, la sentencia recoge que, en una interpretación amplia del artículo 84.2.9º LC, "debe mantenerse su calificación como crédito contra la masa cuando haya existido autorización o conformidad de la propia administración concursal, al haberlos calificado ésta en el indicado modo y no resultar en realidad impugnado".