Penalizar al socio minoritario por su separación es ilícito
Las participaciones sociales no pueden ser objeto de una actualización negativa por el simple hecho de pertenecer a un socio minoritario, ya que, de hacerlo así, se le estaría penalizando, perdiendo el mecanismo de separación, en gran parte, su función de tutela de la minoría.
Lo resuelve así esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 28 de febrero de 2011, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos, en la que se resuelve el caso de dos participantes en una sociedad de responsabilidad limitada que se mostraron disconformes con la minoración del diez por ciento que establecía la sociedad, en caso de separación, para socios minoritarios, así como con el propio métido de valoración de las participaciones.
Los demandantes decidieron ejercer su derecho de separación a raíz de la adopción por parte de la empresa de un acuerdo por el que se modificaba el régimen de transmisión de las participaciones sociales. Tras ello, se fijó el valor de sus participaciones aplicando una actualización negativa por ser éstas, en conjunto, minoritarias, reduciendo con ello su valor.
En este sentido, la sentencia establece que, "pese a que en la valoración de acciones y participaciones para determinadas finalidades cabe una actualización negativa de los paquetes minoritarios, en cuanto el adquiriente se coloca en una posición alejada de la gestión y del control de la sociedad, no cabe tal descuento en los casos de separación de socios en los que el precepto impone la adquisición forzosa a valor real, de tal forma que huelgan primas de control y descuentos de minoría".
Y es que, en otro caso, "se penalizaría al socio que se separa y que sufriría un detrimento de su patrimonio, perdiendo en gran parte el mecanismo de separación de su función de tutela de la minoría para repercutir en beneficio directo de la sociedad al adquirir sus participaciones por un precio inferior a su valor, e indirecto de los que perteneciesen vinculados". Así, el juez decide casar la sentencia recurrida y fijar el valor de las acciones sin llevar a cabo ningún tipo de valoración negativa.
Además, el fallo recuerda que, aunque la expresión "valor real" ha sido sustituida por la de "valor razonable", por razón de la Directiva 2001/65, ambos términos deben entenderse como equivalentes a los efectos de determinar el valor de las participaciones.