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Una cláusula de sumisión total no impide que se anulen preceptos aislados del convenio
Aunque existan en un convenio colectivo cláusulas de vinculación a la totalidad, la estimación de las demandas de impugnación de disposiciones específicas del mismo no conlleva necesariamente la declaración de la nulidad total de ese convenio.
Así se estima en esta sentencia en la que se revuelve el recurso planteado por un trabajador que estima que, tras haber anulado el Tribunal Supremo el articulado de su convenio colectivo referente a la regulación de las horas extraordinarias - dado que se fijaba un precio inferior al estimado como mínimo obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 31- deberían dejarse de aplicar todas las condiciones económicas establecidas en dicho convenio.
A su favor, alega que existe una cláusula de sumisión a la totalidad del convenio que obligaría a esta anulación total de las cláusulas económicas. Además, alega que de no hacerlo, supondría la violación del artículo 37 de la Constitución, que prescribe la fuerza vinculante de los convenios, además de que se rompería el equilibro interno del convenio, al tener que pagar las horas extraordinarias, por aplicación del artículo 31.5 del Estatuto de los Trabajadores, a un precio superior al pactado en el propio convenio.
Sin embargo, estima el ponente, el magistrado Alarcón Caracuel, que de estimarse dichas pretensiones se otorgaría al convenio una desmesurada protección, casi inmunidad frente a impugnaciones parciales del mismo dado que o bien se insta a la total nulidad del pacto colectivo, o bien se abstienen de formular impugnación alguna.
Por todo ello, continúa, interpretar las cláusulas de vinculación a la totalidad de un convenio en un sentido tan literal y extremado como lo hace la doctrina del equilibrio negocial, supone "abrir un amplio portillo para poder vulnerar el principio de legalidad".
En ese sentido, y siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, estima que "no parece muy acertado mantener que el equilibro interno del convenio se rompa por causa de la anulación de uno o varios preceptos del mismo que infrinjan normas legales de derecho necesario, toda vez que precisamente dicho equilibrio se asienta sobre la base intangible o inalterable de estas normas de derecho necesario, y ha de entenderse establecido y construido por todas aquellas cláusulas del convenio que respeten esas normas, no pudiendo computarse a tal efecto las cláusulas que las vulneren".
Y por ello, concluye, que "aunque exista un convenio con cláusulas de vinculación a la totalidad, la estimación de las demandas de impugnación específicas del mismo no lleva necesariamente consigo la declaración de la nulidad total de ese convenio".
Excepciones
La sentencia además contiene cuáles son los requisitos que han de darse para que sea aplicable la cláusula del rebus sin stantibus, esto es, que al modificarse una de las estipulaciones del convenio pueda declararse la totalidad nulidad del mismo.
En ese sentido, aclara el ponente, es necesario que concurran tres condiciones: la alteración completamente extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato; la desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de los contratantes, y todo ello debido a circunstancias sobrevenidas y radicalmente imprevisibles. Circunstancias que, según el magistrado, no se dan para este caso al no poder considerar que la anulación de una cláusula suponga una alteración extraordinaria . (TS, 30-05-2011)