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Contratos de distribución: más limitaciones y seguridad



    Ya está en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución con el que se pretende  modernizar un sector que, hasta ahora, carecía de regulación. El Código Civil, el Código de Comercio o la regulación parcial por la Ley de Contratos de Agencia servían para suplir la falta de normativa que pretende  subsanar este proyecto, modernizando el sector mediante el establecimiento de unas reglas de contratación claras, transparentes y eficaces para todas las partes, y que  puedan ofrecer un régimen supletorio mínimo ante la  ausencia de previsión contractual entre las partes.

    Sin embargo, el Proyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 24 de junio, parte de la libertad de las partes para contratar y establecer libremente su relación, y sólo establece una serie de reglas mínimas en aquellas cuestiones que, según el Proyecto, "la experiencia señalan que terminan constituyéndose en fuente de conflictos".

    Entre otros objetivos, el Proyecto también establece la necesidad de mejorar la transparencia y fomentar la competitividad, incidiendo en el equilibrio entre los  contratantes, además de instaurar una cultura de colaboración, diálogo ymediación ante los conflictos que disminuya la conflictividad reinante en el sector.

    Concepto y exclusiones

    El Proyecto parte de la definición de los contratos de distribución como aquellos, cualquiera que sea su  denominación, que tengan por objeto establecer las  condiciones en las que una de las partes, denominada  distribuidor, se obliga frente a la otra, denominada proveedor, a realizar actos u operaciones de comercio  relacionados con la venta de productos, prestación de  servicios o la combinación de ambos, de manera  continuada, actuando como empresario independiente y asumiendo el riesgo y ventura de tales operaciones.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley los contratos que se realicen con consumidores o destinatarios finales o los contratos que implican una vinculación laboral entre el proveedor y la persona encargada de distribuir los  productos y servicios, así como los meros contratos de  suministro, los contratos de servicio de logística, de transferencia de tecnología, y los servicios de transporte de mercancías.

    Además, el Proyecto también establece algunas exclusiones por razón de los productos, como la  comercialización de productos financieros y de seguros, de  medicamentos y productos sanitarios, o los contratos de  suministro de agua, electricidad, gas y los provenientes de otros sectores que ya tengan una normativa específica.

    Principios rectores

    A partir de su aprobación, los contratos de distribución deberán regirse a partir de ahora por los principios de  libertad de pactos, colaboración, igualdad de trato entre las partes, el interés mutuo y buena fe en la ejecución e interpretación de los contratos. Además, por ley, el  proveedor y distribuidor conservarán su independencia  económica y autonomía jurídica, lo que implica que serán los únicos responsables frente a terceros.

    El Proyecto de Ley también incluye una previsión para el caso de que se trate de una red de distribución, en la que,  bien por regulación contractual, bien porque se dé una situación de hecho, un proveedor posea la dirección comercial de una pluralidad de distribuidores: en estos casos, el poder deberá ejercerse bajo los principios de responsabilidad, desarrollo del interés mutuo e información a los partícipes.

    Deberes de información

    Y es que uno de los aspectos básicos que regula el Proyecto es el de los deberes de información. En ese  sentido, establece que, con carácter previo, las partes deberán entregarse mutuamente, y con la razonable  antelación, toda la información necesaria para que puedan obligarse con conocimiento de causa.

    Información que, además, según establece el Proyecto, será confidencial, de forma que las partes no podrán  comunicarla a terceros ni utilizar para otros fines que no  sean la conclusión del contrato.

    En cuanto a los deberes de información durante el contrato, el Título III del Proyecto establece que el proveedor está obligado a suministrar al distribuidor los datos comerciales y técnicos precisos, así como establece que las partes tienen la obligación de informarse sobre las eventuales circunstancias o hechos que puedan afectar a la imagen, prestigio o acceso de los productos.

    La futura Ley de Contratos de Distribución incluye un supuesto particular regulado en el artículo 6.2, y es el del caso de ingreso en una red de distribución dirigida por un proveedor. En estos casos, la información requerida se  amplía a los datos principales de distribución del proveedor,  su grado de solvencia, las cualificaciones  técnicas necesarias para la ejecución del contrato o los eventuales procesos judiciales o administrativos que  pudieran afectar a la reputación de la marca.

    Formalización y duración

    Los contratos de distribución deberán formalizarse por escrito, así como sus modificaciones posteriores.Además,  estos contratos podrán pactarse por una duración determinada, o por un tiempo indefinido. Sin embargo, el Proyecto establece que, a falta de su fijación por las partes, los contratos de  distribución se entenderá que son por tiempo indefinido.

    Junto con esto, el Proyecto establece dos previsiones más relativas a la duración de los contratos de distribución. La  primera de ellas hace referencia a que deberán pactarse por un periodo mínimo suficiente para hacer posible la  amortización de las inversiones específicas.

    En segundo lugar, en los casos en que los contratos se fijasen con una duración determinada, se considerarán  transformados en contratos de duración indefinida si el contrato, una vez transcurrido su plazo inicial, continuase  siendo ejecutado por ambas partes.

    Contenido del contrato

    En cuanto al contenido del contrato, el Proyecto parte de la libertad de las partes para fijar libremente las diferentes  cláusulas del texto. Sin embargo, sí establece una serie de previsiones relativas a cuatro puntos fundamentalmente.

    El primero de ellos hace referencia a la posible exigencia de una cantidad de dinero, o la prestación de una fianza para poder incorporarse a la red de distribución. En estos casos, el Proyecto establece que deberá ser proporcionada  atendiendo a tres criterios: la previsión de la facturación, el objeto del contrato de distribución, y a su duración.

    Además, en este mismo sentido, establece que las posibles reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones razonables en el mercado, y las previsiones necesarias para el cumplimiento del sistema de distribución.

    Sin embargo, en estos casos, el contrato establecerá con claridad las condiciones de entrega y la puesta a disposición de las mercancías, sin que proceda la facturación o cobro de suministros no solicitados por el distribuidor.

    Por último, el Proyecto también prevé que cuando las partes pacten la entrega de suministros en régimen estimatorio con posibilidad de devolución de las mercancías, o ventas con pacto de recompra, el plazo de devolución se adaptará a la caducidad comercial o técnica del producto.

    Un segundo aspecto regulado por el Proyecto son los  llamados pactos de exclusividad territorial. En este caso, la  futura Ley establece que deberá delimitarse con precisión el área o zona geográfica asignada, estableciendo que, en caso de duda, la exclusividad abarcará la mayor de las zonas posibles.

    En tercer lugar, se regulan las llamadas ventas directas por el proveedor. El Proyecto reconoce el derecho del  proveedor a reservarse el derecho a realizar estas ventas, si bien deberá precisarse en el contrato. Además, el proveedor no podrá prohibir al distribuidor el acceso a la  venta por Internet salvo por motivos de salud pública o  seguridad de los consumidores.

    Sin embargo, sí podrán establecerse en el contrato, siempre y cuando no sean discriminatorias, una serie de condiciones para la comercialización de los productos por  Internet, siempre que éstas en ningún caso impidan el  acceso a los destinatarios finales a la web o a los productor del distribuidor.

    Por último, en cuanto a la regulación de los descuentos, bonificaciones, rappels o aportaciones por servicio, el Proyecto establece en su artículo 17 una serie de previsiones. En primer lugar, será necesario establecer, bien en el contrato o en comunicaciones posteriores, los importes o baremos objetivos para la determinación del precio de los suministros.

    Pero, además, se podrán establecer rappels, descuentos o bonificaciones sobre el precio de venta que deberán  hacerse constar en la factura. Dichas facturas deberán  realizarse, salvo pacto de las partes, inmediatamente se  hayan cumplido las condiciones de aplicación del descuento o bonificación y, en ellas, ni el proveedor ni el distribuidor podrán facturar a su contratante pagos o servicios no solicitados.

    Extinción del contrato

    El Proyecto de Ley también incluye una regulación de la extinción de este tipo de contratos en su artículo 21. El  contrato celebrado con un tiempo determinado se  extinguirá por el cumplimiento del término pactado -teniendo en cuenta el régimen de prórroga antes  mencionado- o por una causa justa.

    Para el caso de los contratos pactados con duración  indefinida, el contrato podrá extinguirse por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes. Sin embargo, se establece un periodo mínimo de preaviso obligatorio para las partes, que pueden pactar un plazo mayor, pero nunca menor, de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, salvo en los casos en que el contrato hubiera estado en vigor un periodo inferior a un año, en cuyo caso el preaviso quedará reducido a
    un mes.

    En ambos casos, ya sea un contrato indefinido o de  duración determinada, las partes tienen la obligación de colaborar en la liquidación de las operaciones de acuerdo a la buena fe. Y, añade, que, una vez extinguido el contrato, el distribuidor no podrá utilizar material publicitario que pueda inducir a confusión sobre la permanencia del contrato, debiendo retirar de la denominación
    social, del rótulo del establecimiento y de cualquier material las indicaciones relativas a dicho contrato.

    Cesiones

    El Proyecto también incluye una regulación de los supuestos de cesión y subcontratación de los contratos de distribución. En ese sentido, estima que la cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el  consentimiento del proveedor y del distribuidor. No  obstante, el proveedor no podrá negar su consentimiento a la cesión total o parcial del contrato de distribución si la empresa cesionaria pertenece a la red de distribución integrada del proveedor o se compromete por escrito a mantener la organización, medios y recursos que el cedente mantenía afectos a la actividad de distribución.

    En cuanto al régimen de subcontratación y distribuidos de segundo nivel, el anteproyecto prevé en su artículo 19 una única previsión: si con consentimiento del proveedor se subcontrata la distribución a un segundo nivel, la duración del contrato de subdistribución se vinculará a la del contrato de distribución de primer nivel.

    Contratos especiales

    Junto con previsiones generales acerca de los contratos de distribución, el Proyecto regula cuatro modalidades  particulares de contratos de este tipo. En primer lugar, regula las organizaciones de mercados privados y espacios comerciales comunes, sometiéndoles a los principios de libertad económica, transparencia, libre acceso y no  discriminación, y estableciendo que la exclusión de acceso  al sistema sólo podrá basarse en circunstancias objetivas previamente determinadas y de carácter no  discriminatorio.

    En segundo lugar, el Proyecto establece, junto con otras previsiones genéricas, que para el caso de realización de una subasta electrónica, no se podrán establecen precios
    de reserva superiores a la postura de salida mínima sin advertir a los participantes en la puja, ni cuando la participación en la subasta con lleva depósitos, fianzas o precios.

    Una tercera previsión del Proyecto hace  referencia a la venta multinivel, definida comouna forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante
    mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red
    de comerciantes o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios se distribuyen de un lado, mediante un porcentaje sobre el total facturado, y por otro, proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente ha generado.

    Enese sentido, establece que quedará prohibido el establecimiento de esta modalidad cuando constituya un  acto desleal con los consumidores, cuando no se pueda garantizar adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral, o se establezca la  obligación de realizar una compra mínima de los productos  distribuidos, sin pacto de recompra.

    Contratos de franquicia

    Especial relevancia tiene la regulación que el Proyecto  recoge sobre el contrato de franquicia, incluyendo la  obligación de que todas las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en territorio español esta actividad, deberán inscribirse en el Registro de Franquiciadores en un plazo de tresmeses desde el inicio de su actividad.

    Además, también se establece la obligación de que, con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato o precontrato, el franquiciador tendrá que poner a disposición del futuro franquiciado toda la información necesaria para que pueda decidir libremente sobre el proyecto.

    Sin embargo, el Proyecto deja para un futuro reglamento la regulación de las demás condiciones básicas de esta  actividad.

    Entrada en vigor

    El Proyecto, que aún se encuentra en fase parlamentaria, prevé su entrada en vigor el día después de su publicación  en el Boletín Oficial del Estado, de forma que se aplicará únicamente a aquellos contratos concluidos con posterioridad a su entrada en vigor.

    Sin embargo, sí quedarán afectados por esta regulación las renovaciones, prórrogas, novaciones y tácitas  reconducciones de los contratos concluidos anteriormente  y que se produzcan tras su entrada en vigor.

    Polémicas sobre el proyecto

    Este texto no ha estado, sin embargo, exento de discusión. La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en un informe publicado el pasado 4 de julio, ha advertido sobre el ?peligro? que representa el texto al ?sobrerregular en un intento de equilibrar las relaciones entre proveedores y distribuidores? de una manera innecesaria y  desproporcionada en atención al objetivo perseguido.

    Enese sentido, laCNCve en las posibles limitaciones de la libertad de pactos el principal problema del Proyecto,  además de las posibles limitaciones a la libertad de empresa.

    En su opinión, esto podría reducir la capacidad de los fabricantes para adaptarse y reaccionar a las condiciones variantes del mercado e incorporar eficiencias en las relaciones de distribución e, incluso, afectar al precio en detrimento de los consumidores.