La UE tumba un recargo del IVA que el Estado quiso imponer a Repsol
La sala octava del Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia este jueves 9 de junio en la que tumba un mega recargo en la recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que Hacienda intentó imponer a una venta en 1993 entre Repsol y a Campsa de estaciones de servicios.
El 31 de diciembre de 1993, Campsa transmitió a Repsol varias estaciones de servicio situadas en territorio español por un importe de 1.732.419.313 pesetas. El 7 de julio de 1998, la Inspección de Tributos española levantó a Campsa acta de disconformidad con la declaración del IVA correspondiente al ejercicio de 1993.
Los inspectores sostuvieron que a esa venta le era aplicable la regla de determinación de la base imponible establecida en el artículo 79, apartado 5, de la Ley 37/1992, ya que se caracterizaba por existir un vínculo entre las partes intervinientes y éstas habían convenido precios notoriamente inferiores a los de mercado.
La Inspección de Tributos estimó que la base imponible correcta ascendía a 4.076.112.060 pesetas. El 11 de diciembre de 1998 se giró una liquidación por el IVA correspondiente al ejercicio de 1993 tomando dicho importe como base imponible.
Campsa llevó el caso ante la Justicia española, el pleito llegó hasta el Tribunal Supremo, y éste lo remitió a la Justicia comunitaria. La sentencia definitiva corresponde ahora al Supremo, que deberá seguir las pautas recién trazadas por los jueces de la UE.
Y los jueces de la UE sentenciaron este jueves que la Directiva de 1977 sobre los impuestos sobre el volumen de negocios, el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y la base imponible uniforme, debe interpretarse como que se opone a que un Estado aplique a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado una regla de determinación de la base imponible distinta de la regla general, si ese Estado no obtiene para ello la autorización de Bruselas.