La fecha de despido real y no la de la carta pone fin al contrato
Cuando la fecha que figura en la carta entregada al trabajador por la empresa sea anterior a la del despido efectivo, mandará esta última sobre la primera, tanto para extinción de la relación jurídica como para contabilizar la caducidad para recurrir el despido, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 29 de marzo de 2011.
El ponente, el magistrado Bravo Gutiérrez, considera, además, que lo mismo ocurre cuando se anuncia en una comunicación de la empresa el cese del trabajador para que éste tenga efecto en fecha posterior a la citada comunicación.
La sentencia considera, que se debe actuar así, a pesar de que la jurisprudencia tiene declarado que desde "el momento en que hay constancia expresa, terminante y clara, de la voluntad empresarial de dar por terminada la relación laboral, cabrá demanda por despido, aunque no hubiera comenzado a correr el plazo de caducidad de la demanda", según establece el Tribunal Supremo, de 29 junio 1983.
Lo que la normativa pretende con esta regulación, argumenta Bravo Gutiérrez es evitar la indefensión procesal del trabajador.
La finalidad legal perseguida con la exigencia de que figure en la carta de despido la fecha del mismo no es otra que la de que el trabajador despedido conozca el momento preciso a partir del cual comienza a computarse el plazo de caducidad para interponer la correspondiente demanda, ya que, según la Ley, ésta comienza a computarse "a los veinte días siguiente de aquel en que se hubiere producido", según establece el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores , o "dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido", de acuerdo con lo regulado por artículo 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y esa doctrina respecto al despido puede aplicarse también a las sanciones porque, la fijación de la fecha tiene, además, la finalidad de determinar el plazo de caducidad, durante el que el trabajador puede impugnar la sanción, ya que el artículo 114.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dice que la demanda habrá de presentarse dentro del plazo señalado en el artículo 103 que para el despido establece dentro de los siguientes 20 días hábiles tras el despido. Esta misma doctrina ha sido adoptada también por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Andalucía (en sentencias de 30 de junio de 2008 y 28 de abril de 2001, respectivamente).