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Privar al socio de su derecho a recibir beneficios es nulo



    "La autonomía de la voluntad plasmada en vía estatutaria o a través del acuerdo adoptado por la junta general de socios, no puede entenderse en términos tan amplios que permitan excluir a los socios de manera sistemática e injustificada de la participación en los beneficios obtenidos por la sociedad".

    Así lo señala una sentencia de la Audiencia Provincial de  Madrid, de 3 de febrero de 2011, que resuelve un supuesto en que el socio minoritario de una entidad impugna el acuerdo adoptado por mayoría en la junta general, en el sentido de no proceder al reparto de beneficios a los socios, dotándolos a reservas voluntarias, con el objetivo de obtener unamayor facilidad a la hora de obtener financiación externa.

    El socio minoritario impugnó el acuerdo, en base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy, artículo 93 de la Ley de Sociedades de  Capital que recoge el derecho de los socios a participar en el reparto de las ganancias sociales.

    Explica el ponente, el magistrado Plaza González, que la jurisprudencia ha aceptado el derecho concreto de la junta general de accionistas de acordar la constitución reservas voluntarias, en perjuicio del reparto de dividendos entre los socios, si bien, "sin perjuicio de estimar la necesidad de proteger al socio frente a posibles abusos de la mayoría". Y es que, señala, "las decisiones del grupo de control de la sociedad pueden no estar justificadas, de manera que la negativa injustificada al reparto de dividendos cuando hay beneficios distribuibles resulta inconciliable con la finalidad perseguida por los socios al constituir la sociedad, haciendo ilusorio el derecho al dividendo".

    Así, en el caso, la Audiencia anula el acuerdo en base al informe pericial emitido por el auditor, según el cual "los ratios contemplados conducen a la conclusión de que un acuerdo como el adoptado no resulta justificado atendiendo a la situación financiera y patrimonial de la sociedad".

    Por último, señala el fallo que el hecho de que la negativa a repartir beneficios sea una actuación continuada y sistemática de la empresa - que se venía produciendo desde 2002-, "no requiere que sean impugnados ejercicios anteriores. Por el contrario, basta que, en relación al acuerdo que es objeto de impugnación, se observe que la sociedad ha venido rechazando la distribución de beneficios entre los socios en ejercicios anteriores sin causa justificada".