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Las cotizaciones no forman parte de la 'masa salarial'



    Las cotizaciones de la Seguridad Social empresariales no forman parte de la masa salarial de los empleados, puesto que no se consideran retribuciones. Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2011, frente a un recurso del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), en el que se dictamina que las cotizaciones no constitu y en una remuneración al trabajo que directa o indirectamente perciba el trabajador y que se pueda emplear como base para calcular un concepto salarial.

    Por el contrario, determina que se trata de una obligación legal impuesta al empresario, al constituir el salario, tal y comoaparece reflejado en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el salario, aunque el concepto de masa salarial no aparezca expresamente definido.

    Inclusión de las cotizaciones a la Seguridad Social

    El recurso presentado por el sindicato pretendía que se declarase que en el concepto de masa salarial ha de incluirse el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo al empleador, basando su planteamiento en el artículo 2.1 de lReal Decreto-Ley 49/1978 de 26 de diciembre, sobreRentas y Empleo.

    El recurso de CCOO se basa en la sentencia de la Sala de lo Social de la AudienciaNacional (AN) de 23 de noviembre de 1995 que afirma que "en el concepto masa salarial debe incluirse el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por el empresario".

    En este caso, el motivo único de recurso se ampara en el que se denomina "valor normativo que como antecedentes históricos tienen los reales decretos 43/1977 y 49/1978", y el sindicato discrepa de la exclusión de las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por el empleador del concepto de masa salarial efectuado por la sentencia recurrida (de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de abril de 2010) con base en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Presupuestos del Estado.

    La ponente, la magistrada Virolés Piñol, aclara que la solución aportada en su actual sentencia, no se contradice -sino que se complementa- con lo resuelto en la sentencia de la AN de 16 de diciembre de 2010, que estimó en parte la pretensión porque los conceptos detraídos tenían naturaleza salarial y eran percibidos por los trabajadores afectados, motivo por el que debían integrar la masa salarial para el caso de cálculo del complemento de productividad de los trabajadores allí controvertido, lo cual noconcurre en el presente supuesto.