Divorcios internacionales: Reglas para repartir bienes
Cada vez son más numerosos los ciudadanos de distintas nacionalidades europeas que se casan o celebran uniones civiles, debido a diversos motivos como pueden ser los desplazamientos de las personas por razones profesionales.
En concreto, según estimaciones de la Comisión Europea, existen en el Viejo Continente alrededor de 16 millones de parejas internacionales (13 por ciento del total de matrimonios de la Unión Europea). Es más, un 13 por ciento (310.000) de los 2,4 millones de matrimonios que se contrajeron en 2007 presentaban algún elemento internacional. De igual modo, 41.000 de las 211.000 uniones registradas en la UE tenían esta dimensión.
También es frecuente que estas parejas con un componente internacional residan o adquieran bienes situados en territorios de diversos países de la Unión Europea.
El problema es que estos enlaces pueden llegar a su fin, bien por un divorcio, el fallecimiento de uno de los cónyuges o miembro de la pareja, etc. Es cuando surgen múltiples dudas y cuestiones por resolver, como qué sucede con la vivienda común o qué pasa con una cuenta bancaria perteneciente a la pareja. Asimismo, en los supuestos en que ambos cónyuges tienen la misma nacionalidad, pero sus cuentas o propiedades se encuentran en el extranjero, surgen de nuevo incertidumbres jurídicas y gastos extraordinarios para determinar cuál es la ley aplicable a su caso o los tribunales competentes. Una situación a la que nada menos que alrededor de unas 650.000 parejas deben hacer frente cada año, según estima la Comisión.
Además, las normas nacionales presentan grandes variaciones de un país a otro, lo que a veces conduce a situaciones conflictivas: los procedimientos jurídicos paralelos, el recurso precipitado a los tribunales que más le favorezcan por la parte más activa y costes legales concomitantes que ascienden aproximadamente a los 1.100.000 euros anuales.
Unas dificultades prácticas y jurídicas que suponen uno de los mayores obstáculos a que se enfrentan los ciudadanos europeos en su vida cotidiana. Por ello, la Unión Europea ha propuesto dos reglamentos con el objetivo de arrojar claridad jurídica sobre los derechos de propiedad de los matrimonios transnacionales y de las uniones registradas con dimensión internacional.
Para empezar, el reglamento relativo a los matrimonios internacionales permitirá a éstos escoger la ley aplicable -la del lugar de residencia habitual o de nacionalidad de uno de los cónyuges- para regular la liquidación de su patrimonio común en caso de divorcio, separación o fallecimiento de uno de los cónyuges. Y es que, el hecho de que cada Estado miembro tenga sus propias y diferentes reglas sobre un mismo asunto, determina que, según se acuda al tribunal de un país o de otro, se aplicará una ley diferente.
Por ello, se pretende unificar estas normas de conflicto aplicables en materia de régimen económico matrimonial, de forma que, se acuda al tribunal de un Estado o de otro diferente, todos ellos apliquen la ley del mismo Estado. Así, en el caso del conjunto de bienes de los cónyuges, el reglamento opta por un régimen unitario, que es la ley aplicable al régimen económico matrimonial -elegida por los cónyuges o determinada, a falta de elección, por otras disposiciones-, si bien para el supuesto concreto de los inmuebles, establece la alternativa de someterlos a la ley del Estado en que se encuentren. Según previsiones de la Comisión Europea, estas nuevas normas pueden suponer un ahorro anual cercano a 400 millones de euros en gastos extraordinarios.
Por su parte, el reglamento relativo a las uniones registradas con dimensión internacional pretende aumentar su seguridad jurídica al someter, como regla general, los bienes de estas uniones a la ley del país de su registro -o celebración-.
Además, Bruselas propone, tanto para matrimonios como para uniones civiles, que, para garantizar la protección de la vivienda familiar, el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre podrá imponer sus propias normas de protección.
Tribunal competente
Asimismo, las propuestas incluyen determinados criterios de competencia judicial de modo que se pueda también determinar cuál es el tribunal que debe conocer de un asunto. El objetivo es que los diferentes procedimientos relacionados entre sí se sustancien ante los órganos jurisdiccionales de un mismo Estado miembro.
En concreto, el tribunal competente para conocer del divorcio, la anulación matrimonial o la separación, según lo dispuesto en el Reglamento 2201/2003, también lo será, si los cónyuges están de acuerdo, para decidir sobre la liquidación del régimen económico matrimonial inducida por el procedimiento de separación y sobre otras cuestiones relacionadas con el régimen económico matrimonial que determine este procedimiento, lo que supondrá para los ciudadanos que un mismo órgano jurisdiccional conozca de los diversos aspectos de la situación.
Del mismo modo, en caso de fallecimiento de un cónyuge, el tribunal competente en materia de sucesiones y testamentos, según las normas previstas en la propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo, será también competente para decidir sobre la liquidación del régimen patrimonial inducida por la apertura de la sucesión o el testamento.
En el supuesto de las uniones registradas, los órganos jurisdiccionales de un Estado con competencia territorial para conocer de la liquidación de la sucesión de uno de los miembros de la unión causada por su fallecimiento, la disolución o la anulación de la unión, ampliará su competencia a la liquidación de los efectos patrimoniales.
Pero además, ambos reglamentos prevén normas de competencia propias que se aplicarán al margen de cualquier procedimiento de sucesión o separación de la pareja.
Así, a través de una lista de puntos de conexión enumerados jerárquicamente, se determinará el Estado cuyos tribunales son competentes para pronunciarse en un determinado asunto. Los puntos propuestos son la residencia habitual común de los cónyuges o de uno de los miembros de la pareja, la última residencia habitual común si uno de los cónyuges o miembro de la pareja reside aún en ella o la residencia habitual del demandado.
Todo ello supondrá a las parejas un ahorro de tiempo y de dinero -de entre 2.000 y 3.000 euros por caso- resultante de la posibilidad brindada a los ciudadanos de agrupar varios procedimientos legales en una sola acción judicial, concentrando, por ejemplo, el proceso de divorcio o de separación y el procedimiento sobre asuntos patrimoniales ante un solo tribunal.
Reconocimiento mutuo
Asimismo, desde Bruselas proponen el reconocimiento y la ejecución en todos los Estados miembros de la UE de las resoluciones judiciales relativas a estas cuestiones mediante un procedimiento único.
Esta libre circulación se concreta en un procedimiento uniforme para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, los documentos públicos con fuerza ejecutiva y las transacciones judiciales procedentes de otro Estado miembro.
Con la medida, se persigue aumentar la previsibilidad de las situaciones de las parejas internacionales al aligerar el proceso de reconocimiento de sentencias, resoluciones y actos en toda la UE.
Carácter no discriminatorio
Finalmente, las dos propuestas tienen carácter no discriminatorio con respecto al género ni a la orientación sexual. Ello significa que un matrimonio entre cónyuges del mismo sexo contraído al amparo de la ley de un Estado miembro recibirá, con arreglo a la propuesta correspondiente, un tratamiento idéntico al de cualquier matrimonio entre cónyuges de distinto sexo.
Igualmente, una unión heterosexual puede registrarse en cualquier país en las mismas condiciones que una entre personas del mismo sexo, aplicándose a ambas situaciones la propuesta sobre uniones registradas.