Las sentencias nacionales sobre marcas comunitarias tienen validez en toda la UE
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), con sede en Luxemburgo, ha dictado una sentencia este martes 12 de abril de 2011 según la cual la prohibición de violar una marca dictada por un tribunal nacional que actúa como tribunal de marcas comunitarias se extiende, en principio, al conjunto del territorio de la UE. Los jueces añaden que una medida coercitiva como una multa, destinada a garantizar esta prohibición, también produce efectos, en principio, todo el territorio de la UE.
La sentencia es sobre un pleito entre Chronopost y DHL Express France SAS. Chronopost es titular desde el año 2000 de las marcas francesa y comunitaria Webshipping para servicios de logística, transmisión de datos, telecomunicaciones, transporte por carretera, recogida de correo, prensa escrita y paquetería, y gestión de correo urgente. DHL Express France SAS utilizó el mismo término para designar un servicio de gestión de correo urgente accesible principalmente por Internet.
Chronopost contra DHL Express France
El tribunal de 'Grande instance' de Paris, en su condición de tribunal de marcas comunitarias, condenó en marzo de 2006 a DHL Express France por violar la marca francesa Webshipping, pero no se pronunció sobre la violación de la marca comunitaria. Tras la apelación de Chronopost, la 'Cour d?appel' confirmó la sentencia en noviembre de 2007, y prohibió, además de imponer una multa, que DHL Express France siguiera empleando Webshipping y Web Shipping. Pero no estimó la pretensión de que los efectos de dicha prohibición se extendieran al conjunto del territorio de la UE y limitó los efectos de la prohibición al territorio francés.
DHL interpuso un recurso de casación. Dicho recurso ha sido desestimado pero, dado que Chronopost se adhirió a la casación impugnando la limitación territorial de la prohibición y de la multa, la 'Cour de cassation' ha considerado necesario plantear una cuestión al Tribunal de Justicia de la UE sobre este punto. El resultado ha sido la sentencia de los jueces comunitarios de este martes 12 de abril.
La sentencia
Las conclusiones de la sentencia de este martes 12 de abril de 2011 detallan que "el artículo 98, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, modificado por el Reglamento (CE) nº 3288/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que el alcance de la prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria, dictada por un tribunal de marcas comunitarias cuya competencia se base en los artículos 93, apartados 1 a 4, y 94, apartado 1, de este Reglamento, se extiende, en principio, al conjunto del territorio de la Unión Europea".
La sentencia añade que "el artículo 98, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº 40/94, modificado por el Reglamento nº 3288/94, debe interpretarse en el sentido de que una medida coercitiva, como una multa, adoptada por un tribunal de marcas comunitarias, en aplicación de su legislación nacional, para garantizar el respeto de una prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación que haya dictado, produce efectos en los Estados miembros, distintos del Estado miembro al que pertenece el tribunal, a los que se extiende el alcance territorial de tal prohibición, cuando concurran los requisitos previstos en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por lo que se refiere al reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales".
Y apostilla que "en el caso de que el Derecho nacional de uno de estos otros Estados miembros no prevea ninguna medida coercitiva análoga a la dictada por dicho tribunal, el órgano jurisdiccional competente de ese Estado miembro deberá atender al objetivo perseguido por dicha medida recurriendo a las disposiciones pertinentes de su Derecho nacional que garanticen de forma equivalente el cumplimiento de dicha prohibición".