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Los derechos de propiedad intelectual ante la 'ley sinde': ¿realmente estarán protegidos?

    Imagen: Belén Espejo


    Ya está en vigor la polémica 'Ley Sinde'. Sin embargo, ¿qué es, qué regula y cómo se aplicará esta ley? ¿Cómo actuará la Comisión de Propiedad Intelectual creada al efecto por el Ministerio de Cultura y que se convierte en el garante de los derechos de propiedad intelectual? En esta tribuna se analizan todas las claves, plazos y efectos de la norma.

    Tras un largo camino, no vacío de comentarios, a favor y en contra, enmiendas, modificaciones, dimisiones, ? finalmente, el pasado día 5 de marzo tras la publicación en el BOE número 55 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, entraba en vigor la polémica Ley Sinde de la que, sin duda, todos hemos oído hablar. Pero, ¿qué es, qué regula y cómo se aplicará esta ley?

    En primer lugar hay que aclarar que, aunque todos la conozcamos como Ley Sinde, realmente no se trata de una ley, sino de una modificación de un conjunto de leyes, recogida en la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. En concreto, las leyes modificadas son la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), LA Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), cuyo objetivo es facilitar el cierre de páginas web que vulneren o puedan vulnerar los derechos de propiedad intelectual.

    De esta forma, el Ministerio de Cultura, a través de la Comisión de Propiedad Intelectual creada al efecto, será el garante de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por "los responsables de servicios de la sociedad de información", como literalmente establece, es decir, proteger estos derechos frente a quien los vulnere, o pueda vulnerarlos, a través de las descargas ilegales en Internet.

    Pero, vayamos por partes. En primer lugar esta Comisión ejercerá funciones de mediación y arbitraje y, en segundo, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración, siempre que el responsable del servicio (titular de la página web supuestamente infractora) actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

    El trabajo de la comisión

    De esta forma, la Comisión actuará no solo con carácter reactivo cuando se hayan vulnerado estos derechos, sino también de forma preventiva, siempre que se entienda que la página web puede causar un daño. En consecuencia, se podría interrumpir la prestación de un servicio, retirar sus contenidos o, incluso, cerrar una página web siempre que la Comisión considere que un contenido puede ser susceptible de causar un daño.

    El procedimiento, sobre el papel, parece sencillo y extremadamente rápido aunque, permítanme la osadía, no creemos que en la práctica lo sea tanto:

    1. El procedimiento se iniciará necesariamente a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual, por lo que la denuncia no puede interponerla cualquiera. En consecuencia, debería ser un requisito previo de procedibilidad la comprobación por la Comisión de que quien denuncia ostenta realmente estos derechos.

    2. En un plazo no superior a 48 horas se requerirá al responsable del servicio (al responsable de la página web infractora) para proceder a la retirada voluntaria de los contenidos, previamente identificado a través del prestador de servicios.

    3. Se practicará prueba en 2 días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en 5 días.

    4. Por último, la Comisión dictará resolución en un plazo máximo de 3 días.

    Es decir, en un plazo máximo de 12 días la Comisión de Propiedad Intelectual podrá acordar el cierre de una página web cuyos contenidos hayan vulnerado o puedan vulnerar los derechos de propiedad intelectual.

    ¿Qué pasa si la Comisión no cumple con estos plazos?

    Pues que la solicitud del titular de los derechos de propiedad intelectual se desestimará y la página web seguirá exactamente igual, con los mismos contenidos, que antes de la denuncia. Además, aunque la normativa no lo dice expresamente, con la Ley en la mano (en su más amplio sentido) no se podría iniciar un nuevo procedimiento por la misma infracción (non bis in idem).

    ¿Y dónde está el control judicial que garantice el respeto a los Derechos Fundamentales?

    Pues precisamente en la modificación de la LJCA, que establece (i) la necesaria autorización del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para requerir a los prestadores de servicios los datos del presunto vulnerador de tales derechos contra el que dirigir el procedimiento y (ii) la posterior autorización para ejecutar la medida adoptada, ya sea suspender o retirar los contenidos de una página web, que ejecuta la propia Comisión, limitándose el Juez a dar testimonio de que la ejecución de la medida no vulnera los derechos a la libertad de expresión e información reconocidos en el artículo 20 de la Constitución.

    Y en esta fase nos encontramos nuevamente con unos plazos, creemos, de muy difícil cumplimiento, ya que la Ley establece que esta autorización judicial para obtener los datos del presunto vulnerador debe otorgarse en el plazo de 24 horas siguientes a su petición, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

    No nos engañemos, los que conocemos el día a día de los Juzgados sabemos que este plazo, le pese a quien le pese, no se cumplirá.

    Además, surge otra posibilidad, en principio no contemplada en la Ley. El Juez puede no autorizar la obtención de los datos del responsable de la página web supuestamente infractora. Si esto sucediera, al denunciante titular de los derechos de propiedad intelectual no le quedaría más remedio que acudir a otras vías o esperar a que existan nuevas pruebas de la infracción, hasta que logre la retirada de los contenidos o de la página web en su totalidad.

    ¿Qué otras vías le quedan al titular de los derechos?

    Pues ni más ni menos que las ya existentes hasta la fecha:

    - acudir a la jurisdicción civil, en ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 138 y siguientes de la LPI, que otorgan al titular de los derechos una amplia acción de cesación y un cuadro propio de medidas cautelares, solicitando una indemnización fundamentada en la responsabilidad extracontractual;

    - o acudir a la jurisdicción penal, al amparo del artículo 270 del CP, siempre que concurran ánimo de lucro y perjuicio de tercero.

    Y en esta fase podría surgir nuevamente otra traba, ya que, aun a pesar de parecer pesimista, hay que ser conscientes de que los Tribunales españoles, una y otra vez, han dado la razón a los internautas que han descargado contenidos y a las páginas web que enlazan contenido protegido, puesto que el sitio sólo apunta dónde se pueden descargar los contenidos, pero no los alberga (recordando los casos contra las famosas webs sharemula, indicedonkey, emule24horas o pctorrent). Y ello por algo tan sencillo como que enlazar no es un delito. Con el añadido de que el ámbito de aplicación de la Ley Sinde es únicamente el territorio nacional, por lo que la Ley no se podría aplicar para bloquear el contenido de las páginas web alojadas fuera de España.

    Siendo conscientes de que los derechos de propiedad intelectual se deben proteger, ahora toca esperar a ver cómo la Comisión consigue el cierre de páginas web cuando los Tribunales, durante años, no lo han conseguido, aplicando ambos la misma base normativa.