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Eximir al banco de notificar la variación del interés es nulo



    Es nula, por abusiva, la cláusula contractual que exime al banco de la obligación de notificar al cliente la variación del interés a imponer con carácter previo a su aplicación, según señala el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de febrero de 2011.

    En concreto, desestima un recurso de casación interpuesto por el Banco Popular, contra una resolución de la Audiencia Provincial que declaró la nulidad de las cláusulas contenidas en un contrato de préstamo hipotecario, que eximían al banco de esta obligación de preaviso ante un incremento del interés pactado a favor del banco.

    El ponente, el magistrado Seijas Quintana, desestima la pretensión del banco de no aplicación a los préstamos hipotecarios de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, al estar regulados por una Orden de 1994 sobre Transparencia de las condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios, que garantiza la información y protección de quienes conciertan préstamos con garantía hipotecaria, ya que, la Ley de Condiciones Generales de Contratación, en su artículo 4.2, ?excluye de su ámbito de aplicación a las condiciones que vengan reguladas específicamente por una disposición legal de carácter general que sea de obligada aplicación por los contratantes?.

    A este respecto, señala Seijas que este hecho, ?no impide la aplicación de la citada Ley, cuya finalidad refuerza la protección al consumidor?.

    Además, indica que estas cláusulas no han sido negociadas individualmente, ?causando en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato?.

    Bajo estos argumentos, declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula que permitía a la entidad bancaria quedar relevada de comunicar al cliente el nuevo tipo de interés aplicable, a través de una disposición legal, algo que se entendía producido pues, en el momento en que el cliente contrató con el banco, éste estaba relevado de la comunicación por una circular del Banco de España.

    Finalmente, la sentencia anula asimismo la cláusula de redondeo contenida en el contrato, por considerarla ?gravemente perjudicial para el consumidor, ya que únicamente puede beneficiar al banco?.

    Afirma que el banco incurre en un ?excesomeramente aleatorio, que pretende la simplificación del cálculo de la cantidad que debe ser abonada en concepto de interés?.