El juez exime de culpa a la CNMV en Arte y Naturaleza
Primero fueron Afinsa y Fórum Filatélico y ahora Arte y Naturaleza. El magistrado Fernando Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, ha eximido tanto a la CNMV como al Ministerio de Sanidad y Consumo de toda responsabilidad en la presunta estafa llevada a cabo por la firma de inversión en obras de arte, que prometía altos intereses a sus directivos.
El Ministerio Fiscal emitió ya un informe en el que pedía el archivo de la causa asegurando que, "en realidad, el reproche que la acusación particular dirige a la CNMV u otras Administraciones Públicas descansa en la presunta negligencia de algunos de sus miembros y no en actos de participación", insistiendo en que "la solicitud de imputación carece del rigor necesario".
El bufete de abogados Grano de Oro, que ha declinado hacer ningún comentario a elEconomista, había pedido la imputación de cuatro personas: dos cargos de la CNMV -Javier Rodríguez Pellitero, subdirector general del servicio jurídico y María Teresa de Miguel Ruiz, subdirectora de la Dirección General de Inspección- y otros dos por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo -Ana Bosch Jiménez, secretaria general técnica y Francisco J. Vives Ruiz, subdirector general-. Ante el rechazo del juez, presentó un primer recurso que fue desestimado, por lo que ha decidido ahora presentar uno nuevo de reforma ante la Sala de la Audiencia.
De acuerdo con la documentación a la que ha tenido acceso este periódico en fuentes jurídicas, la petición de que exija la responsabilidad tanto del Gobierno como de la CNMV está basada en que no actuaron pese a tener conocimiento ya en 2001 de que Arte y Naturaleza estaba incurriendo en una actividad financiera.
Advertencias de la CNMV
De hecho, la CNMV envió una carta a esta compañía el 29 de noviembre de ese año en la que advertía a su consejo de administración que, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, "ninguna persona o entidad puede apelar o captar ahorro público en territorio español sin someterse previamente a lo dispuesto en el texto legal". El organismo supervisor aseguraba ya entonces que si persistía en esta conducta podría estar incurriendo en una infracción muy grave y requería a que en el plazo de diez días se aportaran los balances y cuentas de resultados de los dos últimos años, se identificara a los miembros del consejo de administración, se facilitara una nota simple de la escritura de constitución de la sociedad y se facilitara información detallada de la inversión que propo- nían.
Ante todo ello, y al margen de que Arte y Naturaleza pudiera contestar, se limitó a dejar de publicitar sus inversiones.
Diferencias con Afinsa
En Afinsa, la empresa que gestionaba inversiones en filatería, los jueces han eximido también al Estado de cualquier responsabilidad patrimonial, aunque en este caso, sin embargo, los tribunales han dejado ya claro que su actividad era mercantil y no financiera.
El Tribunal Supremo dictó dos sentencias, el 9 y 13 del pasado mes de diciembre, en las que dejó ya claro que las operaciones de Afinsa "no encajan en las propias del mercado de valores porque los sellos no tienen esa condición ni las sociedades que con ellos comerciaban eran entidades de inversión colectiva sino individual y, que además tenían un neto carácter de contrato mercantil". Con todo ello, reconoció que los sellos son propiedad de los inversores.