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El TSJM declara ilegales las obras de varios tramos de la M-30

    Obras en la <b>M-30</b>


    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido confirmar la sentencia por la que se anulaban varios de los doce proyectos de reforma y mejora para el soterramiento de la M-30 proyectados por el Ayuntamiento de la capital, al estimar que faltó el requisito básico de un estudio medioambiental previo a la aprobación del proyecto.

    Se desestima así el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, que confirma el fallo a favor de la denuncia interpuesta por Ecologistas en Acción-Coda. En ella se afirmaba que el proyecto omitió un estudio previo de impacto medioambiental, tal y como exige la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del COnsejo, de 3 de marzo de 1997.

    La confederación, que acoge a más de 300 grupos ecologistas, afirmó en su día que el Ayuntamiento estudió comenzar dicho estudio con posterioridad a la aprobación y ejecución del proyecto, y una vez comenzado éste. Algo que va en contra de lo dicho por la justicia europea, que obligó -según dicta una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de septiembre de 2008- a la elaboración de este tipo de estudios en un caso paralelo al enjuiciado.

    Así, según el fallo del Tribunal Superior de Justicia, a pesar de que la omisión de la previa evaluación ambiental era subsanable -al viciarlos de anulabilidad, pero no de nulidad de pleno derecho-, para subsanar las carencias denunciadas, el Ayuntamiento podría haber acudido a la convalidación. Para ello, hubiera bastado que concurriera un acto administrativo posterior que corrigiera el defecto, "lo que no se ha producido".

    El compromiso es insuficiente

    En este sentido,"el compromiso de dar cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Europea, asumiendo la obligación de elaborar los estudios de impacto ambiental y el encargo de la redacción de los trabajos correspondientes, se debe considerar insuficiente como para considerar producido un acto convalidador".

    Para poder convalidar los proyectos sería exigible previamente completar la fase de evaluación ambiental, con las eventuales proyecciones de la declaración de impacto sobre los proyectos -es decir, completar todo el proceso de aprobación de esa evaluación- "lo que tampoco se ha producido".

    También destaca la sentencia que los proyectos enjuiciados ya se estaban ejecutando, por lo que la elaboración de los estudios fue posterior a la ejecución, lo que "corrobora la inexistencia de acto convalidador".

    No procede, según estimaron en su recurso de apelación, concluir que las actuaciones posteriores de la Administración puedan hacer que el recurso interpuesto pierda su utilidad, y pidieron la nulidad de los actos por los que se aprobaron todos los proyectos impugnados. Mantienen que "los actos impugnados nacieron y se han ejecutado viciados en origen". Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.