El Tribunal de la UE torpedea la futura patente comunitaria que iba a excluir a España e Italia
El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido un dictamen este martes 8 de marzo de 2011 según el cual el proyecto de acuerdo por el que se crea un tribunal europeo y comunitario de patentes no es compatible con el Derecho de la Unión Europea.
El dictamen obstaculiza y obliga a replantear el proyecto de crear un nuevo sistema de patentes comunitarias que abarate y simplifique la protección de la propiedad intelectual e industrial en la UE, frente al complicado y oneroso sistema actual de la patente europea.
El dictamen supone una victoria indirecta para España e Italia, países que acaban de ser excluidos del proyecto por sus socios comunitarios. España e Italia no aceptaban que, para abaratar las patentes, las únicas lenguas oficiales del sistema fueran el inglés, el francés y el alemán, lo que hubiera supuesto que Madrid y Roma aceptaban que el español y el italiano fueran idiomas secundarios.
Cae el proyecto de tribunal de patentes
El proyecto para mejorar y abaratar las patentes en Europa incluye, entre otros muchos aspectos, la creación de un tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea y a la futura patente comunitaria, concedidas ambas por la Oficina Europea de Patentes, con sede en Múnich. Este tribunal europeo y comunitario de patentes estaría integrado por una sala de primera instancia (que comprendería una división central, y varias divisiones locales y regionales), una sala de apelación y una secretaría común.
El Consejo de Ministros de la UE (institución en la que los Gobiernos de los 27 países de la UE negocian y adoptan la legislación comunitaria), solicitó el recién emitido dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del proyecto previsto con el Derecho de la Unión. Y la respuesta ha sido que no lo es.
Los jueces comunitarios subrayan que el tribunal europeo y comunitario de patentes se situaría fuera del marco institucional y jurisdiccional de la UE; tendría personalidad jurídica propia en virtud del Derecho internacional; y competencias exclusivas para conocer de numerosas acciones ejercidas por los particulares en materia de patentes, en particular las acciones por violación o amenaza de violación de patente, las acciones de nulidad y ciertas acciones de indemnización o de reparación.
Privación ilegal de competencias
De manera que el Tribunal de la UE lo rechaza porque los órganos jurisdiccionales de los Estados de la UE miembros quedarían privados de esas competencias. Porque al proyecto de tribunal sobre patentes se le atribuye la interpretación y la aplicación no sólo de las disposiciones del acuerdo internacional previsto sino también de las disposiciones del Derecho de la Unión. Y porque la creación de ese tribunal privaría a los órganos jurisdiccionales nacionales de la facultad, o en su caso la obligación, de plantear cuestiones prejudiciales al actual Tribunal de Justicia de la UE en materia de patentes.
Las cuestiones prejudiciales sólo podrían ser planteadas por el proyectado tribunal de patentes; lo que entorpecería la cooperación directa entre los jueces comunitarios y los nacionales, considerada esencial para la correcta aplicación e interpretación uniforme del Derecho de la UE y desvirtuaría las competencias de las actuales instituciones de la UE y sus Estados esenciales para la preservación de su naturaleza misma del Derecho comunitario.
Reparación de daños
El Tribunal de Justicia recuerda también en su dictamen el principio según el cual los Estados de la UE están obligados a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho de la Unión que le sean imputables y ello, cualquiera que sea el órgano del Estado miembro a quien se deba el incumplimiento, incluso un órgano jurisdiccional.
De igual forma, cuando un órgano jurisdiccional nacional comete una infracción del Derecho de la Unión, cabe interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia para la declaración de ese incumplimiento por parte del Estado miembro interesado.
Sin embargo, siempre según el dictamen de este 8 de marzo, una resolución del tribunal europeo y comunitario de patentes que infringiera el Derecho de la UE no podría ser objeto de un procedimiento por incumplimiento, ni generar responsabilidad patrimonial alguna de uno o a varios Estados miembros.