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El dueño debe soportar la usurpación de su finca si la ha descuidado



    El propietario debe soportar la ocupación de su finca por una persona ajena cuando la tenga en estado de ruina y, además, omita cualquier acto de recuperación de la posesión requiriendo a los ocupantes para su desalojo.

    A esta conclusión llega un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de noviembre de 2010, que señala que si el propietario hace "dejación de la función social respecto del inmueble ocupado", queda vacío de contenido el delito de usurpación contenido en el artículo 245.2 del Código Penal.

    La ponente, la magistrada Balibrea Pérez, resuelve así un recurso de apelación contra un auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Granollers, que acordó el sobreseimiento de las actuaciones de desalojo por apreciar que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito de usurpación.

    Según el fallo recurrido, la ocupación tipificada por el Código Penal "debe lesionar o poner en riesgo el derecho de propiedad y las facultades que le son inherentes, entre ellas, la posesión en su sentido más amplio, que no exige contacto físico con la cosa, pero sí una conciencia social de esta posesión, pues la propiedad no puede ser desvinculada de la función social que le atribuye el artículo 33 de la Constitución".

    En el caso concreto, continúa el auto apelado, "la vivienda estaba en estado de ruina, a punto de ser derruida". Además, "la empresa propietaria fue requerida por el Ayuntamiento para que tomara medidas para impedir la entrada en lamisma de personas ajenas, tapiando puertas y ventanas y cerrando la finca o bien procediendo a su derribo, sin que llevara a cabo estas acciones en el plazo que se le concedió".

    Por todo ello, concluye, "no existe en este caso un grado de posesión socialmente manifiesta, ejercida por el titular del inmueble que integre el tipo de delito  imputado". Balibrea Pérez confirma el auto en su integridad y, si bien reconoce que "el bien jurídico protegido por el Código Penal es el derecho de propiedad, con todas las facultades que el mismo implica, entre los que sin duda la posesión es una de las más importantes", no obstante matiza, "este derecho no puede ser interpretado de forma absoluta e ilimitada, sino de acuerdo a la función social que le delimita".

    Además, prosigue, "la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege,  ciertamente como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un  conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las Leyes".

    Restricciones legales

    Pese a estos argumentos, el magistrado Llarena Conde emite un voto particular que, si bien reconoce la función social de la propiedad, señala que "la demarcación de su alcance se hará con sujeción a las restricciones que legalmente se fijen".

    A este respecto, indica que el artículo 389 del Código Civil dispone que si un edificio amenaza ruina el propietario estará obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Y, sentencia, "fuera de esta norma no se alcanza por este juzgado ninguna otra restricción legal de las facultades dominicales del denunciante".