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CNC considera que los premios de los futuros juegos de LAE y ONCE deberían tributar



    La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) recomienda que los nuevos juegos que la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) deberían tributar al igual que lo harán los del resto de los operadores nacionales. Únicamente deberían mantenerse las excepciones en el caso de las loterías tradicionales.

    En su informe sobre el anteproyecto de la Ley del Juego, la CNC defiende también una desaparición parcial de las ventajas fiscales de que gozan ambas instituciones al considerar que romperían la competencia en el sector liberalizado.

    En la misma línea, indica que sería preciso eliminar la asignación financiera del Estado a la a la ONCE con la finalidad de garantizar su viabilidad cando las ventas del juego sean inferiores a las fijadas en el Acuerdo General ratificado por el Gobierno y esta institución para el periodo 2011-2014. Esta aportación entiende que es una ventaja adicional, en un sector del juego relativamente liberalizado, sobre el resto de operadores, cuya actuación responderá al principio de ?riesgo y ventura? , se puede ver afectada por estas ventajas.

    Recomienda que el socio o socios privados que entre en la LAE no sea un competidor de ésta sociedad en las modalidades de juego sometidas a liberalización, al considerar que se producirá una vinculación estructural entre operadores competidores que puede resentir seriamente el funcionamiento competitivo del mercado.

    Afirma que es necesario considerar este factor dentro del conjunto de elementos a tener en cuenta en el diseño del proceso de entrada de capital privado en LAE, reflexionando sobre la conveniencia de establecer medidas correctoras en este sentido.

    Evitar el otorgamiento de ventajas

    Desde el punto de vista de la competencia, la regulación provista en el proyecto debe ser particularmente cuidadosa en evitar el otorgamiento de ventajas competitivas adicionales a determinados operadores que resulten injustificadas.

    Insta a reconsiderar las razones por las que conviene la instauración de este régimen de acceso limitativo, o en su defecto a justificar dicha opción de una manera más clara y adecuada, estableciendo claramente los principios con arreglo a los cuales se va a dimensionar la oferta de juego.

    Por otra parte, indica que las restricciones que impone el anteproyecto pueden estar justificadas, según ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si son necesarias para la protección del consumidor y el mantenimiento del orden público y social. No obstante, tal habilitación no es absoluta.

    Así, explica que en sentencias como Gambelli, el TJUE que, si un Estado incita o promueve la participación en loterías, apuestas y juegos de azar con el fin de obtener beneficios, el mismo no podrá invocar el mantenimiento del orden público para justificar las medidas restrictivas de la competencia que adopte, siendo la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de tales medidas, en todo caso, un extremo que el TJUE deja al arbitrio de los tribunales nacionales de los Estados miembros.