La Ley de Arbitraje busca poner coto a los actuales desmanes
Entre los proyectos previstos por el Gobierno para el nuevo curso se incluye la potenciación de la mediación y el arbitraje como métodos alternativos al colapso de los tribunales para lo que incluye medidas que tratan de evitar la parcialidad de los árbitros que se ha dado en algunos sectores, como el de los alquileres de vivienda.
El colapso de los tribunales españoles y la lentitud en la resolución de los procedimientos - dos de las lacras tradicionales de nuestro sistema judicial- han propiciado la búsqueda de fórmulas alternativas de resolución de conflictos, como la mediación y el arbitraje.
Sin embargo, no todo son luces en este ámbito. Frente a la flexibilidad y rapidez del sistema se contraponen una serie de desventajas que han mermado la visión de estos métodos como auténticas alternativas reales al proceso judicial.
Así, al alto coste del sistema arbitral - no "apto" para todos los bolsillos- se unen otras críticas aún más duras como la posible merma de los derechos de los consumidores, la independencia e imparcialidad de los árbitros, provenientes muchas veces de los mismos sectores profesionales sobre los que ejercen sus funciones o, incluso, los problemas causados por el arbitraje en ámbitos tan problemáticos como el de los arrendamientos, en donde se han producido auténticos escándalos.
Consciente de todos estos problemas, el Gobierno ha abogado por dar seguridad jurídica al arbitraje y a la mediación en este 2011. Para ello, pretende aprobar a lo largo de este año, con carácter prioritario, la Ley de mediación de asuntos civiles y mercantiles y la reforma de la Ley de Arbitraje, en donde, ya en la propia exposición de motivos, se aboga por "incrementar tanto la seguridad jurídica como la eficacia de estos procedimientos a la vista de la experiencia de estos últimos años".
Límites al arbitraje de equidad
La principal polémica que ha suscitado el proyecto de reforma de la Ley de Arbitraje, actualmente en trámite parlamentario, ha sido la limitación del llamado arbitraje de equidad al ámbito puramente internacional.
Con el proyecto de reforma, este tipo de arbitraje - que tenía como principal característica que el árbitro podía ser cualquier persona, sin que se requiriera ningún tipo de preparación ni conocimientos específicos en leyes, resolviendo el asunto "según su leal saber y entender"- sólo podrá ser utilizado en el ámbito internacional o el ámbito específico del arbitraje de consumo.
Según dispone el artículo 6 del proyecto "los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello, y se tratare de un arbitraje internacional".
Desde el Ministerio de Justicia justifican dicho precepto como una forma de incrementar tanto la seguridad jurídica como la eficacia de estos procedimientos. Sin embargo, desde el sector ya se han alzado voces discordantes que entienden que reducir el arbitraje de equidad al ámbito puramente internacional supone dejar en desventaja al recurrente español.
Además, añaden, podría violar el principio de autonomía de la voluntad, dado que tal y como está redactado el precepto, aún cuando las partes lo pacten voluntariamente, parece que únicamente podrá aplicarse al ámbito internacional. De igual forma, surgen otros problemas: reduce el abanico de posibilidades de resolver el conflicto y lo somete al rigor de la Ley, asemejándolo al procedimiento judicial.
Reasignación de las funciones
Otras de las novedades incluidas en el proyecto de reforma de la Ley de Arbitraje es la nueva reasignación de las funciones de los tribunales. Frente a la competencia actual que tienen los Juzgados de Primera Instancia, se pretende que sean las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia las competentes no sólo para el nombramiento de los árbitros, sino también para resolver al acción de anulación del laudo.
Una propuesta que tampoco ha sido bien acogida desde el mundo del arbitraje, desde donde defienden que sigan siendo las Audiencias Provinciales las encargadas de la acción de nulidad. En esta línea, alegan, que la falta actual de atribuciones de los Tribunales Superiores de Justicia perjudicará su capacidad para el conocimiento de las diferentes causa, por falta de contacto con la realidad jurídica actual. Por ejemplo, defienden, serán un problema el enjuiciamiento de laudos en materia mercantil, que se encuentra sometida a un constante cambio.
Sin embargo desde el Gobierno justifican esta medida como una forma de descongestionar la carga de trabajo de dichos Juzgados, y, sobre todo, dotar, de más homogeneidad los criterios adoptados en las decisiones tomadas en este ámbito, lo que favorecería también la inversión extranjera.
"Las empresas extranjeras tienen que saber que si se someten al arbitraje estarán ante los tribunales más importantes del país, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, que se encuentran sólo por debajo del Tribunal Supremo, y que la Justicia se toma muy en serio el arbitraje", según explica el ministro de Justicia, Francisco Caamaño.
Arbitraje societario
La reforma también prevé el impulso de este tipo de procesos extrajudiciales en el ámbito empresarial. De esta forma, la reforma aclara, mediante la inclusión de dos preceptos en la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, las dudas existentes en este ámbito.
Con la modificación se reconoce la arbitrabilidad de las impugnaciones de acuerdos sociales y en línea con la seguridad y transparencia que guía la reforma con carácter general se exigirá unanimidad de todos los socios.
Así, la Ley prevé que en los estatutos sociales originario de las sociedades de capital se podrá establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros. Sin embargo, la introducción de la cláusula de sumisión al arbitraje requerirá del acuerdo de todos los socios.
Sumisión de la Administración
Con la aprobación del anteproyecto de la reforma de la Ley de Arbitraje, las controversias jurídicas entre la Administración General del Estado y cualquiera de los organismos públicos incluido en ella se resolverán por el procedimiento arbitral. Así, se entiende que estos conflictos no podrán acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver estas competencias.
Se introduce así por primera vez en nuestro derecho un arbitraje interadministrativo obligatorio en el seno de la Administración General del Estado. La justificación es clara: de este modo, el Gobierno aplica a la Administración General del Estado la misma solución que quiere potenciar entre los ciudadanos.
Y no es un ámbito despreciable: sólo en 2009, las controversias entre los organismos de la AGE provocaron un volumen de asuntos jurídicos de aproximadamente 85 millones de euros.
Concepto de mediación
Prevista su aprobación para este mismo mes, el Gobierno ya tiene el anteproyecto de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, con la que se incorpora la Directiva 2008/52 del Parlamento Europeo sobre ciertos aspectos de la mediación.
Con esta Ley, el Gobierno prevé una regulación mínima y común aplicable a todo el territorio del Estado, al margen de las competencias propias de cada Comunidad Autónoma.
Esta iniciativa, que se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y en la Estrategia de Economía Sostenible Incluida, tiene como principal propósito "la puesta en conexión de la mediación y su ejercicio con el ámbito de la jurisdicción", lo que hasta entonces limitaba la eficacia real de esta solución extrajudicial.
Sin embargo, hay que tener en cuenta las diferencias con otros medios extrajudiciales: en la mediación es esencial la intervención de un tercero (el mediador), quien se erige en propiciador o catalizador del acuerdo entre las partes, desplegando pues una actividad en pos del acuerdo, proponiendo a las partes posibles soluciones y tratando de acercar las posturas de ambas, aunque sin capacidad para imponer ninguna decisión que no sea querida y aprobada por los propios interesados.
En cuanto a su ámbito material, la Ley prevé su aplicación a todos los asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. Sin embargo, el anteproyecto prevé en su artículo 2 una serie de materias que quedarán excluidas de su ámbito de aplicación: la mediación penal, la mediación laboral -sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea- y la mediación en materia de consumo.
Mediación obligatoria
La obligatoriedad de acudir a la mediación en todos los asuntos de hasta 6.000 euros, como paso previo a poder acudir a los tribunales, es la principal novedad incluida en la Ley con la que el Gobierno tiene previsto una reducción de hasta 180.000 juicios menos al año.
Como expone la exposición de motivos del anteproyecto, la mediación supone "un procedimiento elemental, informal y reducido en el tiempo, dándoles la oportunidad de que puedan solucionar por sí mismos sus controversias, y que al hacerlo liberen también a nuestros tribunales de justicia de la excesiva carga de trabajo que en ese momento tienen".
Así, de aprobarse el anteproyecto con su redacción habitual se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los Tribunales para aquellos asuntos que sean de menos de 6.000 euros, pudiendo las reclamaciones de hasta 300 euros tramitarse telemáticamente.
Todos los procesos de mediación tendrán un plazo máximo de dos meses, ampliable a otro más, para alcanzar un acuerdo -que tendrá la naturaleza de título ejecutivo- durante los que se paraliza cualquier ejecución y se prohiben que las partes puedan interponer entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial. Sin embargo, nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
Además, el anteproyecto incluye la previsión de que las solicitudes de inicio del proceso mediador interrumpirán la prescripción o caducidad de las acciones judiciales y el procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador.
En cuanto al coste del proceso, el artículo 18 del anteproyecto establece que, haya concluido o no con acuerdo, las partes pagarán de forma proporcional, salvo pacto en contrario entre ellas.
Estatuto del mediador
En el contexto de la búsqueda de una mayor seguridad jurídica, el anteproyecto de la Ley de mediación incluye también un Estatuto del mediador, que se presenta como la figura clave de todo el procedimiento.
Por ello, regula en su artículo 14 que podrán ejercer funciones de mediador las personas naturales que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos civiles, que posean, como mínimo, el título de grado universitario de carácter oficial o extranjero convalido y que se encuentren inscritas en el Registro de mediados y de instituciones de mediación del Ministerio de Justicia.
Además, junto con una serie de derechos y obligaciones del mediador, el anteproyecto también prevé la responsabilidad de los mediadores y de las instituciones de mediación. Así, establece que la aceptación de la mediación obliga a los mediadores y, en su caso, a la institución mediadora a cumplir fielmente el cargo, incurriendo si no lo hicieren, en responsabilidad por daños y perjuicios que causaren por mala fe, imprudencia grave o dolo. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador.
Dudas futuras
Ambos proyectos ya han sido aprobados por el Consejo de Ministros, así como las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial complementarias a estos proyectos.
Sin embargo, aún falta su tramitación parlamentaria y habrá que esperar para conocer el texto definitivo y qué mejoras se han introducido en los proyectos. Sólo entonces podrá emitirse un juicio definitivo y juzgar si, realmente, éstas sirven para impulsar la práctica de estos métodos extrajudiciales que, en la actualidad, se encuentran perjudicados por la desconfianza hacia la práctica arbitral, la mala praxis de algunos profesionales, o el alto coste del proceso.
En definitiva, dos soluciones al problema del colapso de los tribunales sobre las que todavía existen demasiadas dudas que despejar en el futuro.